CALLES CERRADAS: UN CASO MÁS DE INOPERANCIA FUNCIONARIA

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En sus casi 115 años de creación de la comuna pichilemina -y tras trazarse la población y posteriores Loteos, con calles, avenidas, áreas verdes, parques, zonas de equipamiento urbano- el radio urbano ha sufrido la acción de vecinos inescrupulosos que -valiéndose de diversas argucias y vacíos legales- se han apropiado de “parte” de calles y, en algunos casos, “de calles completas”. Como también, otros, de bienes fiscales que, al igual que los bienes nacionales de uso público, nos pertenecen a toda la comunidad para hacer uso de ellos.
Lo que es peor, que por ignorancia y carecer de asesoría jurídica -algunas autoridades- y otras lisa y llanamente por desidia, negligencia, e “incluso por oscuros intereses” han actuado con una displicencia e irresponsabilidad que no resiste análisis. O porque su cargo -para estos casos- no lo han ejercido con la energía y autoridad de la que están investidos y, que la ley orgánica constitucional, les otorga y faculta para ejercer sus funciones.
Esto queda reflejado, precisamente, en el caso de los bienes nacionales de uso público que SIGUEN OCUPADOS y, que pese a contarse con las herramientas legales -aparte de asesoría legal y de profesionales competentes, supuestamente- NO ACTÚAN, “pasándose la pelota, unos a otros”.
¿Cúantos años más deben pasar?, o ¿cuántos gobiernos más deben pasar para que se hagan cumplir las leyes?
Muchas de estas calles -se han perdido irremediablemente- porque ni los vecinos afectados directamente tuvieron la valentía de denunciar estas acciones.
Pero cuando hay vecinos, que velando por el bien común ponen de manifiesto estas irregularidades, éstos se encuentran con la inoperancia de funcionarios municipales, provinciales y regionales que no cumplen con su trabajo.
En efecto, estos casos han sido denunciados no solo a nivel comunal y provincial, sino a la SEREMI DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, como también a BIENES NACIONALES -cuya Bi-Seremi, paradojalmente suena como posible Intendente- y, es más, a la Contraloría Regional. Todos chutean la pelota para donde están vueltos.
Hay casos que llevan más de cinco años denunciándose -calle Alcalde W. Saldías Fuentealba- en tanto, tres años -la calle Vecinal, entre las calles Pichilemu y La Estrella, que afecta a la Comunidad La Estrella- sin que haya solución efectiva, aparte de gestiones inconclusas, que siguen agudizando los problemas.

CHUTEANDO LA PELOTA
Pero vamos a un claro ejemplo de este “partido interminable”. Aquí transcribimos la respuesta -conocida ayer- a uno de los casos.

Señor
Eduardo Saldías González
Presente

De mi consideración:

1.- De acuerdo a lo solicitado por UD., me es grato informarle sobre los trámites efectuados por esta Gobernación en relación con su primitiva solicitud de fecha 4 de Agosto de 2005 presentada en esta Gobernación Provincial.
Conforme informé a Ud. telefónicamente en dicha oportunidad, luego de analizar el tema con el Gobernador, se envió un Oficio Ordinario al Alcalde de Pichilemu, don Jorge Vargas González, N° 482, de fecha 12 de Agosto de 2005, por medio del cual se solicitó por el Gobernador que el Alcalde informara respecto de las circunstancias que habrían rodeado el problema por Ud. planteado y a las que hacía Ud. referencia en su presentación.
Con fecha 13 de Septiembre se reiteró por el Sr. Gobernador tal oficio al Sr. Alcalde, por cuanto no había sido respondido aún (Ord. N° 561).
El 14 de Septiembre recibimos la respuesta del Sr. Alcalde mediante Ord. N° 755 en donde se nos indica que se está solicitando un pronunciamiento de la SEREMI de BIENES NACIONALES VI Región respecto de la calidad jurídica del bien -calle proyectada en inmueble que ocupa el Sr. Arenas- a fin de poder determinar los pasos a seguir por dicha autoridad comunal.
Con fecha 27 de Enero de 2006, atendido que no había existido respuesta del Sr. Alcalde, se reiteró nuestra petición en orden a que dicha autoridad comunal se sirviera informar al Sr. Gobernador en relación con los resultados de su petición de informe a Bienes Nacionales VI Región sobre la calidad jurídica del bien en referencia.
Aún no tenemos respuesta.
Es cuanto puedo informar a Ud. sobre el particular.

2.- Cabe tener presente que los bienes nacionales de uso público como son calles, plazas y otros, los administra la Municipalidad de la comuna en donde se ubican éstos.
Es pues, el Alcalde, como órgano superior de dicha institución, quien está investido de la atribución de disponer la desocupación que algún particular pudiere tener respecto de un bien que tenga dicha calidad jurídica. En caso de tener oposición a la desocupación ordenada por dicha autoridad comunal, podrá recabar del Gobernador la Fuerza Pública, quien la otorgará o no, según le parezca o no procedente.
Saluda atentamente a UD.

Amador Antonio León Galáz
Abogado

Pichilemu, 01 Mar 2006.-

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