CASO “VIDEO”: APELAN SENTENCIA DEL JUEZ DE PICHILEMU

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Tal como se suponía -y anunciado por la defensa del Alcalde Jorge Vargas- apelaron a través del abogado Felipe Polanco de la sentencia emitida el martes recién pasado por el Juez de Pichilemu, Rodolfo Moreno, que da 541 días de pena remitida, siete años de inhabilitación para desempeñar cargos públicos y a una multa de 4 millones de pesos en beneficio fiscal.
En su apelación, de una escasa carilla, el abogado Polanco argumenta que “la sentencia del Tribunal de Pichilemu no corresponde, por cuanto no se recibió dinero y por ello no está acreditado el ilícito”.
Lo mismo hizo el abogado querellante Manuel Yañez quien argumentó en su presentación que el Juez de Pichilemu no aplicó la sentencia de acuerdo a los artículos Nº 248 y Nº 249 que fueron por los cuales la Corte de Apelaciones sometió a proceso al alcalde Vargas.
Debemos decir que el Juez Rodolfo Moreno Osses aplicó en su sentencia, las penas contempladas en el artículo Nº 249 bis, los que contemplan penas -por ejemplo- de seis años como mínimo a perpetuidad de inhabilidad para ocupar cargos públicos; aplicando en ese caso, siete años.

¿QUÉ NOMBRE TIENE ESTA FIGURA?
Los argumentos dados nos indican a qué están dispuestos los defendores que ya no siguen negando los dichos del inculpado y sentenciado en primera instancia, sino que ahora ALEGAN QUE NO SE RECIBIÓ EL DINERO Y POR ELLO NO SE CONCRETÓ EL DELITO”.
¿Qué indica lo anterior? Sencillamente que reconocen tácitamente que es efectivo que el alcalde Jorge Vargas es la persona que “habla en la grabación y solicita dinero, pero que éste no lo recibió efectivamente”.
¿Qué esperan entonces? Que ahora sea filmado recibiendo el dinero. Y si así ocurriese, más tarde argumentarían que los billetes “estaban arrugados” y así ¡no vale! Así no era el trato, etcétera, etcétera.

SEÑOR FELIPE POLANCO
¿De qué forma se puede comprobar que una persona está tratando de sobornar a otra?
¿Escucharlos en el momento con testigos?
¿Grabarles la conversación?
Si ocurre esta última alternativa, ¿cómo debe hacerse, con una grabadora de sonido, o con una cámara de imagen y sonido?
¿Qué pasa si la persona que es objeto de soborno no acepta? ¿Existe o no el delito en este caso?
¿Qué pasa si es una autoridad la que pretende sobornar a una persona? ¿Es delito o no?

Como profesional sabemos que usted tiene respuesta PARA TODO. Sería interesante conocer su opinión al respecto.
Es probable que usted se pregunte por qué estamos señalando ésto.¡Averíguelo!!, para que así tenga más convicción en la inocencia de su representado.

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