EL EXPRESO DE LA COSTA, ON LINE: CASO VIDEO (DATOS CLAVES DEL FALLO)

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Un total de 65 páginas contiene el contundente fallo que dictó el Magistrado de Pichilemu, Rodolfo Moreno Osses, en el caso “Video” y donde en síntesis se dan a conocer los principales fundamentos y antecedentes contenidos en el expediente de más de mil fojas que se acumuló tras 4 años de investigación.
A continuación presentamos una selección de los datos claves de este fallo que son un aporte para entender con mayor claridad cómo ocurrieron los hechos que llevaron al Alcalde de nuestra comuna a ser condenado por el delito de cohecho:

* Lidia Raquelina Catalán González, quien comparece y expuso, “que ella le había presentado un proyecto al Alcade de Pichilemu en diciembre de 2002, consistente en un permiso para instalar 30 bicicletas en la Plaza Prat de esta comuna, pero éste le indicó que sólo podía autorizar 10 y que lo trataría con los Concejales, a los dos días el Alcalde la llamó por teléfono pidiéndole que fuera a su oficina, le indicó que se la jugaría por ella y le daría el permiso por 30 bicicletas a cambio de $ 2.000.000, al preguntarle por el destino del dinero le indicó que era para él y que no se lo contara ni a la almohada”.

* Nicolás Recordón Martín, expone “que (en) los últimos días de enero de 2003 estaba en su domicilio, momentos en que llegó Lidia Catalán a hablar con su pareja. Esta última no estaba, por lo que al verla afligida le preguntó qué le pasaba. En ese momento le relató que tenía un negocio de arriendo de bicicletas y que Vargas le había pedido $ 2.000.000 por la exclusividad del negocio. Ante esto le recomendó no pagar y denunciar el hecho, surgiendo de parte (de) una visita extranjera, la idea de grabar al Alcalde. En ese momento la Sra. Catalán llamó a Vargas en un celular en modo de altavoz, hecho que fue registrado con una cámara de video digital, por parte del extranjero aludido”.

* Iván Felipe Bozo Cáceres esposo de Lidia Catalán, quien expone en parte de su declaración .. “El 29 de marzo del 2003 recibió un llamado de su señora la que se encontraba en el hospital con su hijo y en compañía de la hermana y la señora de Vargas, entonces le contó de la existencia de la grabación, a cambio Vargas ayudaría a su hijo enfermo. Al otro día se encontraba Rebeca Vargas hermana del Alcalde esperándolo fuera de su casa y quien le pidió que fueran a conversar con éste, por lo que fueron a la casa de Rebeca donde estaba Vargas, quien le pidió que le entregara el video, preguntándole el declarante por que le había pedido dinero a su señora, a lo que Vargas respondió “es que yo también tengo compromisos que cumplir”, entendiéndose compromisos particulares, agregando que dio autorización a más personas por que también tenía compromisos con ellos, siempre hablando en forma personal, no haciendo referencia a la Municipalidad, a UNPADE o a la Beca Cardenal Caro, además llamó por teléfono al abogado Esteban Cuello y les pidió que fueran a San Fernando a que firmaran un papel notarial en que declaraban no tener ningún video, a lo que se negaron”.

* La Sra. Lidia Catalán, se retracta de lo que dijo en la parte que explicó que la grabación era con el fin de que cuando el Sr. Alcalde le negara los permisos hacia el futuro le exhibiría la grabación. Aduce que las primeras declaraciones “las hice nerviosa, ya que en un principio iba declarar a favor del Alcalde, y me puse de acuerdo con él respecto de hacer pasar los dineros como que estaban destinados a la Beca Cardenal Caro y a Unpade”. Dice que eso “fue un día en la oficina de la señora Marta Molina, que yo iba por el asunto del subsidio del Comité, un día en la tarde, en esa época ya se había presentado la querella de Mauricio Ramírez”.

* Don Iván Bozo, esposo de Lidia Catalán declara: “que en la casa de la hermana del Alcalde (Rebeca Vargas) le pregunté a él, porque había solicitado dinero a su señora y éste le manifestó que tenía compromisos personales que tenía que cumplir. También señala que “El señor Alcalde me propuso hacer declaraciones en conjunto pero yo no acepté en honor a la verdad, mi cónyuge tampoco aceptó”.

* El Abogado Ricardo Ramírez declara “que el video que le entregó Lidia Catalán lo exhibió en San Fernando a su primo Juan Paulo Molina. Su primo y en ese entonces Gobernador de Colchagua, y también al senador Rafael Moreno. Ese mismo día de regreso a Pichilemu recibió un llamado de Lidia Catalán quien le informó que Vargas ya sabía del video y se encontraba muy nerviosa, solicitándole el video, razón por la que se lo devolvió. Agrega que esa noche fueron seguidos y que la Sra. Catalán fue acosada por la hermana (Rebeca Vargas) y Cónyuge de Vargas (Andrea Aranda), la Sra. Lidia además recibió llamados de un Abogado amenazándola por lo que esa noche no pudieron conciliar el sueño. Al día siguiente estampó una constancia en Carabineros”.

* Informe policial emanado de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, consigna como apreciación del investigador que el Sr. Alcalde, quien en su condición e investidura, nunca debió sostener dicha conversación con la querellante, por cuanto no estaba facultado ni autorizado para negociar con un comerciante este tipo de acuerdo, menos hablar de sumas de dinero, por cuanto existen departamentos municipales para tal fin”.

* Andrea Aranda Escudero, cónyuge de Vargas “dice conocer a la Sra. Catalán , agrega que Vargas le manifestó que existía un video en el que aperecía la Sra. Catalán, por lo que concurrió a casa de Rebeca Vargas hermana del Alcalde, encontrándose con Lidia quien dijo que se trataba de un juego (.) Del mismo modo relata que Rebeca (su cuñada) conversó con Lidia, para que hiciera una Declaración Jurada Notarial en la que manifestara que la situación del video era sólo un juego”.

* Rebeca Vargas González, quien en declaración policial señala: “que su hermano le comentó de la grabación y le pidió ayuda por cuanto ella es amiga de la Sra. Catalán, que se reunió con ésta y le preguntó por la grabación y ella le respondió que era un juego, agrega que la grabación habría sido para presionarlo a que le diera permiso exclusivo en el arriendo de bicicletas, ante esto le hizo ver que se estaba metiendo en problemas y también el Alcalde por lo cual debía recuperar el video y hacer una declaración jurada en la que dejara aclarada las cosas”.

* Fanny Rebolledo Lizana, Directora de Administración y finanzas del Municipio declara que “existe un solo mecanismo o procedimiento de recepción de aportes de terceros, que es gestionado por un Departamento específico, este gira un documento de ingreso por el monto de la colaboración a Tesorería Municipal”.

* Informe de tráfico de llamadas entrantes y salientes de los teléfonos de Lidia Raquelina Catalán y el Alcalde, constan de 26 páginas de llamadas entre el 1 de diciembre de 2002 y el 31 de enero de 2003.

* Nelson Leiva Ahumada, propietario de la Carnicería La Regalona declara que “escuchó de la gente que trabaja con él que Meraldo habría recibido dinero de parte del Alcalde”.

* Meraldo Saavedra Pino, y Wilson Cobarrubias realizan declaraciones coincidentes en el siguiente tenor: “que trabajó para Lidia Catalán, en los meses de enero a agosto del año 2003, durante ese período presenció reuniones en que se trataba como perjudicar al Alcalde Jorge Vargas, planeaban sacar entre veinte y treinta millones, participaban del complot Lidia Catalán, Jorge Nasser, María Marín, Macarena Catalán y Manyela Yánez.
En su fallo el Juez Rodolfo Moreno, señala: “Que el informe de Peritaje de Voces escrito a fojas 109, apreciado conforme a la ley, para este sentenciador constituye plena prueba de que la voz masculina que se oye en el llamado involucrado en las cintas de audio y video es la
del encausado (Alcalde)”. – Que de la transcripción del video efectuada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua a fs. 389 y siguientes, teniendo presente el peritaje de fs. 109, se tiene que el encausado en conversación telefónica sostenida con la Sra. Catalán le dijo “ya pues, ya pues, vamos arreglando pues”, “no, tiene que darme lo que pueda porque yo estoy súper mal” y tengo compromisos y me cobran a mí”, “no por último déme 50 lucas”, “no, no en quinientos dije yo”, “cerramos en quinientos”.

Luego el Magistrado señala: “estos hechos, permiten fundadamente presumir que el encausado solicitó un beneficio económico consistente primero en $ 500.000, del cual requirió perentoriamente un abono de $ 50.000 a más tardar el día viernes de esa semana”. – Que como sentenciador concuerda con el informe policial que dice que el Alcalde nunca debió sostener dicha conversación con la querellante por cuanto no está facultado ni autorizado para negociar con un comerciante este tipo de acuerdo, menos hablar de sumas de dinero, por cuanto existen departamentos municipales para tal fin”.

* Más adelante el magistrado dice: “el hecho de conceder un permiso exclusivo o excluir arbitrariamente a otros solicitantes en la forma pedida por la Sra. Catalán, forma que fue aceptada y comprometida por el encausado, constituye sin duda una infracción a los deberes del cargo de Alcalde”… “se traduce en que el encausado negoció directa y secretamente el permiso exclusivo, lo que violenta el principio de probidad administrativa, además de que no requirió el acuerdo del Consejo municipal, ni hizo una licitación pública”.

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