EL EXPRESO DE LA COSTA, ON LINE: CASO VIDEO (FALLO DEL JUEZ MORENO)

El FALLO que condeno al alcalde
(parte resolutiva)
EN CUANTO A LA ACCION PENAL:
IV.- «Que se condena a JORGE FABIAN VARGAS GONZALEZ, Cédula Nacional de Identidad número 10.213.174-6, a la pena de 540 (quinientos cuarenta) días de reclusión menor en su grado mínimo, a la pena de 7(siete) años de inhabilitación especial o absoluta para cargos y oficios pùblicos temporales, a la suspensión del cargo u oficio pùblico durante el tiempo de la condena, al pago de una ulta beneficio fiscal de $ 4.000.000.- (cuatro millones de pesos) y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Còdigo Penal, sucedido en la comuna de Pichilemu, entre diciembre del 2002 y febrero de 2003».

V.- «Que se absuelve al acusado JORGE FABIAN VARGAS GONZALEZ, Cédula Nacional de Identidad número 10.213.174-6, de la acusación judicial de fs. 868, por los delitos contemplados en los artículos 248 y 249 del Còdigo Penal».
VI.- «Que concurriendo los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede al condenado el beneficio de la remisión condicional de la pena, quien para ello deberá sujetarse al estricto control de Gendarmería de Chile por el término de 540 días y cumplir las demás obligaciones legales y reglamentarias que correspondan, en particular las establecidas en el artículo 5 de la ley 18.216.
Para el evento que este beneficio le fuera revocado, se deja constancia que no existen abonos que imputarse, por no haber permanecido el sentenciado detenido ni sometido a prisión preventiva en la tramitación de esta causa.
Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de UTM, sin que ella pueda exceder nunca de seis meses».

EN CUANTO A LA ACCION CIVIL:
VII.- «Que se rechaza la demanda civil de fs. 893 y siguientes, interpuesta por el abogado don Manuel Yánez Díaz, en representación de la querellante Lidia Catalán González, en todas sus partes, sin costas.
Cúmplase en su oportunidad, con lo dispuesto en al artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal y ofíciese al Registro Civil, al Registro Electoral, a la Ilustre Municipalidad de Pichilemu y a la Contraloría General de la República, comunicando el contenido de esta sentencia.
Cítese al sentenciado a fin de notificarle personalmente la presente resolución.
ANOTESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CONSULTESE.
ROL Nº 8267-3-2003
DICTADA POR DON RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, JUEZ TUTULAR DEL JUZGADO DE LETRAS GARANTIA Y FAMILIA DE PICHILEMU, AUTORIZÓ DOÑA MARIA PEÑA FERNANDEZ, SECRETARIA SUBRROGANTE.
En Pichilemu, veintiocho de marzo de dos mil seis notifíquese por el estado diario la resolución que antecede».

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