– ¿Magistrado, qué impresiones nos puede dar luego de este fallo?
– «Están ahí en el fallo».
– ¿No le quedaron dudas Magistrado?
– «Mire le quiero enseñar el siguiente artículo, el 456 bis del Código de Procedimiento penal que dice: «Nadie puede ser condenado por delito sino cuando en tribunal que lo juzgue haya adquirido, por los medios de prueba legal, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al procesado una participación culpable y penada por la Ley».
¿No le quedaron dudas entonces?
– «Cuando hay duda uno tiene que abstenerse, pero acá no hay ninguna duda, he arribado a la plena convicción, por los medios de prueba legal, que se encuentra acreditado en autos el delito y asimismo se acreditó la participación que le ha correspondido al encausado».
– ¿Influyó en este fallo que los testigos presentados por la Defensa resultaran al final ser falsos?
– «Ninguna, en su momento ellos confesaron voluntariamente, fueron formalizados y condenados, por algo este tribunal colocó los antecedentes a disposición de la Fiscalía para que investigara, algo no cuadraba».
-¿No hubo Juez, afán extorsivo de parte de la querellante, como señala la defensa?
– «Eso no se acreditó, es más fue ella quien puso los antecedentes en conocimiento del querellante Ramírez y posteriormente se querelló contra el Alcalde y de haber sido eso cierto en nada exculpa al encausado».
– ¿Quedó establecido Juez (Moreno) que el Alcalde pidió el dinero para su beneficio personal ?
– «Lea el fallo, qué dice».
– DICE: «en concepto de este sentenciador, existen presunciones suficientes para dar por acreditado que el dinero fue solicitado para beneficio personal del acusado Vargas, que utiliza un lenguaje en doble sentido, para disfrazar sus verdaderas intenciones».
¿ Por qué condena al Alcalde invocando el artículo 248 bis, y no los 248 y 249 del código penal?
– «Porque se acreditó que el encausado (Vargas) solicitó el beneficio económico para ejecutar un acto propio con infracción a los deberes de su cargo, y que se traduce en que negoció directa y secretamente el permiso exclusivo, lo que violenta el principio de igualdad ante la ley».
¿Cómo lo fundamentó el Abogado Ramírez en su acusación particular?
– «Eso es correcto, aunque si no hubiese existido esa acusación del Abogado Ramírez, no significa que no hubiese sido condenado, los otros artículos también le afectaban».
– ¿Por qué absolvió al Alcalde en la demanda civil?
– «Porque a mi juicio el encausado con su accionar no provocó ningún daño económico a la Sra. Catalán, ella no entregó el dinero que se le pedía».
– ¿Sí pero su entorno familiar resultó afectado económicamente y moralmente?
– «Las indemnizaciones se piden para personas no para grupos familiares, además los permisos de las bicicletas y del negocio que supuestamente resultó afectado estaban a nombre de su cónyuge. La Sra. Catalán no fue afectada directamente por esta acción del alcalde».