FISCAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA OPINA SE CONFIRME SENTENCIA DE JUEZ MORENO

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El fiscal de la Corte de Apelaciones de Rancagua, ANDRES CONTRERAS CORTEZ, FISCAL SUBROGANTE, en su Resolución, evacuada el viernes 12 recién pasado opina que la sentencia dictada por el Juez Rodolfo Moreno Osses, en primera instancia, en el Caso “Video” debe confirmarse.
Lo anterior quedó en consecuencia para que sea alegada por los abogados que apelaron de la sentencia.
A continuación el texto íntegro y textual del Fiscal Andrés Contreras Cortez:

RECURSO : 226/2006 – RESOLUCION : 7414 – SECRETARIA : CRIMEN

Fojas 1295 Mil doscientos noventa y cinco CORTE DE APELACIONES 1º FISCALIA RANCAGUA ROL Nº226-06 APELACION SENTENCIA Nº8.262 Juzgado del Crimen de Pichilemu CONFIRMACIÓN EN LO PENAL I.C. Viene en apelación la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil seis, escrita a fojas 1231 y siguientes, dictada por don Rodolfo Arturo Moreno Osses, Juez Titular del Juzgado de Letras de Garantía y Familia de Pichilemu, que: I).- condena a JORGE FABIAN VARGAS GONZALEZ, como autor del delito de cohecho, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DIAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MINIMO, a 7 años de inhabilitación especial o absoluta para cargos y oficios públicos temporales, a la suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa beneficio fiscal de $4.000.000, con costas. Se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad. II).- ABSUELVE al acusado Jorge Vargas González, de la acusación judicial de fojas 868, por los delitos contemplados en los artículos 248 y 249 del Código Penal. Para establecer el hecho punible investigado, se han reunido las pruebas consignadas en el considerando 14º, por las que se concluye que se trata del delito previsto y sancionado en los artículos 248 bis del Código Penal. La participación en calidad de autor del encausado, se encuentra acreditada como se señala en el considerando 28º del fallo en alzada. En relación con las modificatorias de responsabilidad, le beneficia la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Las sanciones penales han sido impuestas conforme a derecho. Por estas razones, esta Fiscalía es de opinión que US. Ilustrísima CONFIRME la sentencia de Fojas 1231 y siguientes en su parte penal, y su complemento de fojas 1283. Rancagua, 12 May 2006. ANDRES CONTRERAS CORTEZ, FISCAL SUBROGANTE.

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