IMPORTANTES OBSERVACIONES HIZO SERNAPESCA AL PROYECTO EMISARIO SUBMARINO PRESENTADO POR ESSBÍO ANTE

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IMPORTANTES OBSERVACIONES HIZO SERNAPESCA AL PROYECTO EMISARIO SUBMARINO PRESENTADO POR ESSBÍO ANTE LA CONAMA

– Una serie de omisiones detectó SERNAPESCA al revisar el EIA del proyecto “Emisario Submarino PIchilemu”, que está en proceso de participación ciudadana.

– A la vez pide a la CONAMA que solicite al titular del proyecto, haga y presente una serie de estudios complementarios, para poder resolver y dar su opinión con elementos y antecedentes que consideren todos los aspectos que indica expresamente la Ley General Bases del Medio Ambiente (Ley 19.300).

Revisión del Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, con asiento en Pichilemu, y cuyo director regional es Sergio Cortés Hiriart, realizó importantes observaciones al proyecto de emisario submarino que la empresa sanitaria ESSBÍO quiere construir en el balneario, impactando negativamente un área que usan –por una parte- los hombres y mujeres de mar y –por otra- para la práctica de deportes como el surf, windsurf, funboard, entre otros.
En efecto, en dicha área de influencia no solamente es usada para actividades recreativas, sino a actividades productivas que son el sustento de cientos de familias que, incluso, con la ayuda estatal -¡que contradicción!- tienen concesionadas áreas de manejo para el cultivo de diversas especies. Y, aparte de ello, las actividades turísticas relacionadas al entorno, como son restaurantes, cabañas, Caleta de Pescadores, vendedores ambulantes, entre otras.
Las observaciones de SERNAPESCA fueron hechas llegar a la CONAMA regional, en respuesta al oficio Ordinario N° 708, de fecha 17 de Julio de 2006, enviado por esa instancia para que, a su vez, el Servicio Nacional de Pesca se pronuncie ante el Proyecto de Emisario Submarino que ESSBÍO proyecta construir frente a la playa principal del balneario pichilemino.

OMISIONES DEL PROYECTO
El señalado proyecto de ESSBÍO se limita más que nada a destacar las fortalezas de su proposición; pero obvía aspectos que son cruciales para asegurar que los efectos negativos de un proyecto de estas características sean, al menos, considerados y –con las medidas paliativas- disminuir la contaminación ambiental del área crítica y aledañas.
Es tal la cantidad de aspectos, que prácticamente el proyecto de ESSBÍO se limita a pronunciarse sobre el artículo 11, letra b) de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente); cuando en realidad por las características del proyecto, DEBIERA CONSIDERAR otros aspectos contemplados en las letras c), d) y e) del mismo Art. 11.
Ante ello, SERNAPESCA es claro en solicitar a la CONAMA a que obligue a ESSBÍO a presentar diversos estudios para garantizar aspectos que son esenciales. Y para ello, insisten en que es fundamental para poder ese Servicio, pronunciarse sobre la recomendación o no del proyecto.
Es más, SERNAPESCA indica que aquellos estudios debieran hacerse no solo con profesionales contratados por ESSBÍO, sino con la participación de personas que conocen las características del área donde estará emplazado el Emisario Submarino, como la zona de descarga de éste. Y con la supervisión de SERNAPESCA y de personal de la Armada.
Veamos pues, el documento respuesta de SERNAPESCA donde especifica cada una de las observaciones, en exclusiva para los cibernautas y lectores de www.pichilemunews.cl

OBSERVACIONES

GOBIERNO DE CHILE
Servicio Nacional de Pesca
ORD. /VI/ N° 0293
ANT.:
1) ORD. CONAMA N° 0293, de 17 de Julio de 2006.
2) Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Emisario Submarino Pichilemu” del proponente ESSBÏO S.A.
MAT.: Solicita antecedentes
complementarios que indica.

Pichilemu, 2 Aug 2006.

DE: DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA VI REGIÓN.
A : DIRECTOR COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE VI REGIÓN.

1.- En atención a los solicitado en el Oficio Ordinario señalado en el antecedente, cumplo con informar a UD. Que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Emisario Submarino Pichilemu”, presentado por la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío (ESSBÍO S.A.), concluyendo que de acuerdo a las característicaspropias de un proyecto de emisario submarino de este tipo, así como al carácter, magnitud, acumulación y sinergía de los impactos que podría generar, resulta prematuro para esta Autoridad emitir una opinión fundada sobre la base de resultados considerados insuficientes y sesgados, situación que obliga a este evaluador requerir una serie de estudios complementarios al documento en revisión.

2.- Un punto de gran preocupación radica en el hecho que este proyecto posee un by- pass que permite accionar manualmente la descarga sin previo tratamiento, de manera tal que aún comprendiendo que esta acción podría ser necesaria en situaciones de infiltración de aguas lluvias al sistema, requiere de una revisión minuciosa de su base de cálculo poblacional que determina la capacidad de la planta de tratamiento que se propone construir. Parece verdaderamente riesgoso, por decir lo menos, subestimar la cantidad de personas usuarias del sistema o, como fuera expuesto por representantes de la empresa el pasado lunes 31 de Julio, suponer que el mayor porcentaje de personas que visita la comuna durante la estación estival o los fines de semana solo se encuentra de paso en la Comuna. Considerando sesgado este cálculo, se solicita incorporar censos o cualquier otro dato disponible por las diferentes instituciones pertinentes (I. Municipalidad, Sernatur, Carabinerosde Chile, u otra) o de lo contrario, si se pretende mantener el supuesto, realizar encuestas o censos especialmente para demostrar aquello.

3.- En el ámbito sectorial informo a Ud. que no existe coincidencias entre la descripción del fondo marino que detalla el documento y la operación de rutina que realizan los agentes en la pesquería de recursos bentónicos, tampoco queda registrado el fenómeno de embancamiento de arenas ocurrido durante el año 2005. De esta forma se reuiere construir las Cartas batilitológica y batimétrica de toda el área de influencia del proyecto, en formato digital (Arc- view o similar), archivos shp, datum WGS 84, huso 19, con énfasis en la identificación de todas aquellas zonas rocosas que sirven de sustrato de refugio a poblaciones de recursos bentónicos.

4.- En este mismo sentido también deberá presentarse una Carta bentónica (mismo formato y datum) de toda el área de influencia del proyecto, en la que no se puede obviar datos de las unidades de pesquería de los recursos Congrio colorado y Jaiba remadora, ubicadas precisamente en el área de sacrificio que propone el titular. Con el objeto de brindar mayor credibilidad al estudio, nejorar la decisión de esta autoridad y por cierto garantizar un proceso de participación ciudadana efectivo, este trabajo deberá ser realizado en conjunto con buzos mariscadores de la comuna y bajo la supervisión de la Armada y de SERNAPESCA, actividad que requerirá por cierto de la solicitud por parte del titular, de un permiso de Pesca de Investigación, según lo establece el Párrafo 3° del Título VII de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).

5.- Con el objeto de comparar los antecedentes oceanográficos con estudios similares realizados en la zona, finalmente este servicio requiere las bases de datos cartográficas de ambas campanas de
muestreo, así como la simulación de la pluma para las variables de concentración de agentes patógenos y turbiedad.

6.- Por otra parte se me hace un deber insistir a Ud. en la necesidad de dar una segunda mirada a las implicancias en la aplicabilidad de la Ley General Bases del Medio Ambiente (Ley 19.300), considerando que el proyecto no debería quedar condicionado solamente a la aplicación del Art. 11, letra b), de la mencionada Ley, ya que a juicio de esta autoridad, sí genera otros efectos, características o circunstancias que paso a detallar:

Letra b) Efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renocvables, sutuación que reconoce el titular y razón por la que ingresa en esta oportunidad a través de la modalidad EIA.

Letra c) Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En este contexto, se tiene la convicción que la actividad de pesca artesanal será afectada negativamente en su condición socio-económica, expresado en términos del valor de los recursos explotados. Esta situación es de vital interés sectorial debido a que el documento que se presenta no profundiza en lo concerniente a la pesca artesanal, ni a su implicancia en el contexto comunal. La afirmación realizada por el proponente en el Capítulo 6, no es compartida debido al único fundamento que las condiciones pesqueras de esta región no pueden ser comparadas con las de la VIII Región, donde la infraestructura disponible y la actividad tripulada, permiten realizar faenas pesqueras lejos de la costa, a diferencia de esta región, donde la actividad se realiza desde la orilla. Asimismo, el impacto sobre un grupo de algueros, por muy reducido que sea su número, afectará siempre otras extensiones del borde costero, debido a la necesidad de reordenamiento en la distribución de Parcelas de Cochayuyo.

Letra d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas. Las áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) son áreas donde existen recursos hidrobiológicos protegidos por el Estado en forma oficial, lo cual no merece discusión de ningún tipo y debe ser enfatizado por el titular.

Letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona. Si bien esta conmsideración no corresponde al ámbito de este Servicio, se me hace un deber en señalar nuevamente que el documento tampoco describe con mayor profundidad la actividad turística que se desarrolla en el sector de La Puntilla, donde concurren una serie de actividades econónicas dependiente del turismo (restaurantes, surf, windsurf, caleta de pescadores, vendedores ambulantes, entre otros) .

7.- Finalmente solo me resta solicitar a Ud., se recuerde al titular de este proyecto, que como parte de compromisos previos contraídos con la comunidad, sigue estando pendiente la comparación de esta iniciativa con otras posibles alternativas de solución, analizando por ello en su justa dimensión las ventajas y desventajas de cada una de ellas, desde el punto de vista de costos involucrados, efectos directos, planes traifarios, etc., y bajo un análisis objetivo que no implique resaltar los beneficios de una solución en particular.

SERGIO CORTES HIRIART
Director Regional
SERNAPESCA VI REGIÓN

SCH/sch

Distribución:
– La indicada.
– Intendente y Presidente del Gobierno Regional.
– Gobernador Provincia Cardenal Caro.
– SEREMI Economía.
– Departamento Administración Pesquera.
– Correlativo.
– Archivo.

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