EL SHOW CONTINUARÁ: PARA REEMPLAZAR AL ALCALDE DE PICHILEMU EL TRICEL DEBERÁ SENTAR JURISPRUDENCIA

EL SHOW CONTINUARÁ: PARA REEMPLAZAR AL ALCALDE DE PICHILEMU EL TRICEL DEBERÁ SENTAR JURISPRUDENCIA

– Vacío en la modificada Ley para elegir Alcalde y Concejales –que desde el año 2004- es en forma separada, no contempla mecanismo de reemplazo.
– Quienes piensan lógicamente, dicen que debe ser el candidato a Alcalde que logró la segunda mayoría. Otros, en cambio, señalan que debe ser el Concejal con la primera mayoría.

La reciente ratificación del fallo en contra del Alcalde Jorge Vargas González –por parte de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Caso Video- dictado en primera instancia en marzo pasado por el Juez de Pichilemu, Rodolfo Moreno Osses no significa que el juicio haya concluído. ¡No!, es un paso importante que perfectamente podría dar pié a que termine pronto, ejecutoriándose la sentencia; pero ello es improbable, cuando la poca cordura y la sin razón se imponen ante la falta de criterio, ética y poca verguenza.
Lo decimos, sencillamente porque si bien el imputado y sentenciado tiene, de acuerdo a la ley, la posibilidad de acudir ahora ante otra instancia, lo puede hacer. Sin embargo, ante las sólidas evidencias, pruebas y argumentos tanto del Juez de Pichilemu, ratificados unánimemente por los tres Ministros de la Corte de Rancagua, una persona con criterio y sentido común debiera quedarse tranquilo, pues la batalla y el escenario –con otros juicios por delante: Inducción al Falso Testimonio con un juicio oral ad portas- no aconsejan seguir adelante.
Empero, una persona que viene ejerciendo una administración municipal con varios hechos que rayan en la ilegalidad, y que pese a ello sigue alegando inocencia -y, paralelamente, cometiendo otros actos que lo siguen sepultando- lo más seguro es que siga alegando a su favor situaciones que han quedado lo suficientemente descartadas; con el propósito de ganar tiempo y seguir en el poder.
De hecho, se ha conocido que la defensa “evalúa acudir ante la Corte Suprema”.
¿Hasta cuándo?

HIPÓTESIS
Pues bien, paralelamente a la marcha de los juicios –en distintas etapas- surjen las preguntas: ¿Y ahora, quién asume la alcaldía, una vez fuera Jorge Vargas?
No es fácil responder, pues la actual Ley de Votaciones Municipales dejó un vacío para reemplazar al alcalde ante una situación como esta. A nuestros brillantes legisladores –que son humanos- “se les fue” o a propósito dejaron un vacío. Después de todo, no es la primera vez que en una Ley queda un “vacío legal”. Es más, ley que no tenga una fallita de éstas, no es ley, ya que es muy común que se deja por ahí la “salida” para by pasear una ley. Ejemplos hay muchos …
Pero vamos al caso de los alcaldes. En la elección del año 2004 –por primera vez- hubo elecciones separadas para elegir alcalde y concejales. Sin embargo no quedó especificado explícitamente la manera de cómo reemplazar a un alcalde, en caso que haya que reemplazarlo, por muerte, incapacidad para ocupar el cargo o ser sentenciado por la Justicia, como es el caso en comento.
Si somos justos y se piensa con lógica, debiera ser reemplazado por el candidato que resultó con la segunda mayoría. Sin embargo, al no estar precisado en la ley, se indica que debiera ser reemplazado por el concejal que resultó con la primera mayoría. Ante quienes piensan de esta manera, surje la pregunta ¿qué sentido tiene que se hicieran las elecciones separadas de alcalde y concejales?
Antes de estas elecciones, si sucedía que el alcalde tenía que ser reemplazado, la ley no decía que debía reemplazarlo el concejal con la segunda mayoría, sino debía efectuarse una votación entre los concejales restantes, y quien resultara con simple mayoría era elegido ALCALDE, independientemente de la cantidad de votos que hubiera obtenido en la elección que lo llevó a tener la calidad de concejal. ¿Por qué entonces, ahora que son separadas la elección de uno y otro, tendría que ser el concejal más votado, si él fue elegido para ejercer como concejal y no como alcalde?
“pichilemunews” –ante este dilema legal- cree que una vez ejecutoriado el fallo condenatorio, deberá ser el Tribunal Regional Electoral, TRICEL, quien siente un precedente legal en este aspecto. Es decir deberá sentar Jurisprudencia para dejar claramente corregido ese vacío dejado en la ley.
Así las cosas, lo más lógico sería que asuma –como Alcalde- quien fue en las pasadas elecciones el candidato con la segunda mayoría.
Ahora bien, mientras se dilucida quién finalmente debiera asumir el cargo de Alcalde, es fácil que pasen varias semanas. Y ahí, en ese lapso de tiempo le corresponderá asumir a la persona que tenga el grado más cercano al Alcalde en el escalafón municipal.
En otras palabras, el Administrador Municipal, cargo que ejerce actualmente Francisco Vidal Arraño, hombre de su confianza que accedió en su gestión.

Total
0
Shares
Realiza una donación a la Enciclopedia Colchagüina para poder preservarla
Publicaciones relacionadas
Realiza una donación a la Enciclopedia Colchagüina para poder preservarla
error: Content is protected !!