LA CONTRALORÍA GENERAL A DÍAS DE QUE UN NUEVO TIMONEL ASUMA EL BARCO SE TAMBALEA EN UN MAR

LA CONTRALORÍA GENERAL A DÍAS DE QUE UN NUEVO TIMONEL ASUMA EL BARCO SE TAMBALEA EN UN MAR DE CONTRADICCIONES

La Contraloría General de la República es un organismo gubernamental que tiene entre sus objetivos y su misión, es ser quien toma razón de la legalidad de los diferentes decretos y leyes de la República, como de las diferentes acciones administrativas de todos los organos y servicios del Estado. Se puede decir, que ningún poder –en su ámbito- está sobre él.
Sin embargo, resulta contradictorio su actuar en algunos casos que –siendo similares- depende qué instancia de ella se pronuncie, para conocer sus resultados disímiles. Es decir, similares casos son mirados con diferentes criterios que alejan el resultado final, con gran decepción de quienes quieren creer que sus funcionarios deben regirse por un reglamento, por un padrón y/o jurisprudencia al respecto.
Ejemplos hay unos cuantos, pero los mencionaré más adelante.
Hasta hoy, después de varios meses este organismo permanece “descabezado” ante la renuncia de su titular: Gustavo Sciolla. Actualmente está al frente en calidad de subrogante, la señora Noemí Rojas Llanos. Asimismo, ante la sola mención del candidato Pablo Ruiz-Tagle Vial hay quienes empezaron su cuestionamiento.
Esta tardanza no ha estado exenta de especulaciones. Muchos se preguntan si este cargo estará siendo mirado por los partidos de la Concertación, como otro de los “botines” que hay que tener. Un servicio que muchas veces tiene que pronunciarse sobre la acción de determinadas autoridades.
Y en efecto, esto es así, pero obviamente que algunos partidos políticos se sienten “tocados” cuando ciertas autoridades no son “avaladas” en su actuar.
Por otra parte, se supone que tan alto cargo debe prescindir de la política y de sus interes particulares, para definirse, para pronunciarse, o sentar jurisprudencia ante determina acción.
Toda resolución o dictamen debe sugetarse EXTRICTAMENTE A DERECHO.

EJEMPLOS RECIENTES
No obstante, hay hechos recientes –independientemente de estar de acuerdo o no con ellos- donde han ocurrido evidentes contradicciones de la Contraloría.
La Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades da las facultades a los Alcaldes para administrar los Bienes Nacionales de Uso Público. En otras palabras éstos, son las calles, avenidas, áreas verdes, entre otros.
Pues bien, haciendo uso de esa facultad –y además respaldado por un Plebiscito- el alcalde de la comuna de Las Condes, quiso “cerrar” unas calles en determinados horarios, para proteger la tranquilidad de su vecinos y, de paso, para que una actividad que es un delito: la prostitución, no se ejerciera en esos mismos lugares.
¿Qué hizo la Contraloría General de la República?
Esta –de acuerdo a la Ley N° 10.336. Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República- no hace mucho se pronunció negativamente ante la acción del Alcalde De la Maza, pasando por encima de las atribuciones que le otorga otra ley, la N° 18.695.
Por otra parte, la Contraloría –en la VI Región- cuando se trata de defender un Bien Nacional de Uso Público, en este caso UNA CALLE ocupada por un particular, no actúa argumentando que no tiene atribuciones para pronunciarse, por cuanto según expresa –por ser el hecho de índole litigioso, no siéndolo- “los inhabilita a intervenir en ese tipo de controversias, ello conforme lo regula el inciso tercero, del artículo sexto de la Ley N° 10.336.
Si volvemos a releer, en el primer caso –en Las Condes- si se puede pronunciar; cuando solo el Alcalde pretende “cerrar calles por algunas horas al día” para proteger la tranquilidad de los vecinos y evitar de ese modo la ocurrencia de delitos.
En el segundo caso, se trata de rescatar una CALLE de Pichilemu –o parte de ella, en este caso específico- del poder de un particular que “compró un terreno” que es parte de una calle. Propiedad que adquirió a través de una Escritura de Compraventa, de un terreno que NO TIENE TÍTULO ANTERIOR”, terreno que ha pretendido “regularizar” a través de BB.NN., en tres ocasiones, pero que en cada oportunidad ha sido rechazado por diferentes razones legales.
La Contraloría Regional al negarse a ACTUAR –ante una solicitud formal de un ciudadano y contribuyente- y a conminar a que el Alcalde de Pichilemu realice las gestiones del caso para habilitar la prolongación de la calle en cuestión, ha dicho que “sobre la materia y luego de analizados los antecedentes pertinentes, es posible señalar que este Organismo Fiscalizador carece de facultades para efectuar la gestión solicitada toda vez que tal y como se desprende de lo indicado en el actual Plano Regulador vigente desde febrero de 2005, la calle en cuestión sólo se encuentra proyectada y es decisión Municipal proceder a su apertura en función de la necesidad que de ella se tenga y de los recursos financieros disponibles para proceder a las expropiaciones correspondientes”.
Dos “criterios” diferentes para casos similares, incluso siendo más grave el caso segundo.
Lo que más llama la atención en los argumentos de la Contraloría Regional de la Región de O’Higgins, es la falta de acuciosidad que denota la respuesta. Por ejemplo, al señalar que no obstante a que el actual Plano Regulador vigente a la fecha –Febrero de 2005- la calle en custion solo se encuentra proyectada y es decisión Municipal proceder a su apertura en función de la necesidad que de ella tenga y de los recursos financieros disponibles para proceder a las expropiaciones correspondientes.
En efecto, si se aprobó el nuevo instrumento de planificación, que es el PLANO REGULADOR y en ella esta proyectada la calle en cuestión, es porque su apertura es necesaria –por una parte- y –por otra- si la Municipalidad procediera a expropiar y a pagar por la dicha calle ESTARÍA LISA y LLANAMENTE avalando una acción VICIADA, por cuanto estaría pagando algo que no corresponde, puesto que esa calle es un BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO desde Noviembre del año 1939, al ser inscrito el Plano de Loteo de la Población en la que está inserta dicha calle, en el Registro de Instrumentos Públicos del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz.
Dicho documento –que existe y tenemos copia de él- no ha podido ser ubicado por los “ágiles” profesionales de Bienes Nacionales, pese al exhaustivo estudio de títulos que han realizado en el Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz. Así lo señala el propio SEREMI de BB.NN. en un Oficio ORD., de fecha 23 de Agosto de 2006.
¿Devolverán los viáticos estos profesionales al no hacer la pega como corresponde?

Todos estos hechos han sido puestos en conocimiento de los organismos involucrados. Vale decir, por ahora en la Contraloría Regional de O’Higgins, en la SEREMI del MINVU, con copia a otros organismos que dicen relación con el caso. Todo ello, para que se apliquen y cumplan con su labor en forma eficiente, de tal forma que constribuyan a resolver los problemas y no aparezcan avalando acciones irregulares, cometidas por organismos bajo su control.

ATENCIÓN
Por otra parte, no deja de llamar la atención que el ex Diputado Aníbal Pérez Lobos, que estuviera representando al Distrito 35 –donde está Pichilemu- no hubiera defendido como hombre lo que fue capaz de defender allá en Las Condes, el derecho a que “los ciudadanos transiten como hombre libre por las anchas alamedas”.
En Las Condes se trataba de restringir el paso –en ciertas horas, mientras se realiza el comercio sexual- por determinadas calles. Y él, «como un león» defendió el derechos de los ciudadanos. ¡Claro, ciudadanos de otra clase!
En Pichilemu “HAY CALLES” tomadas por más de ocho años por particulares y el –ahora ex Diputado Pérez- no defendió el derecho de
todos los pichileminos a transitar libremente por las calles que se encuentran tomadas.
Y eso que tiene excelente relaciones con el Alcalde de Pichilemu, uno de los “jefes de campaña” que tuvo en las elecciones para diputado –primero- y luego para las senatoriales.

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