RESOLUCIÓN ADVERSA A LA APELACIÓN DEL ALCALDE JORGE VARGAS DICTÓ LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

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RESOLUCIÓN ADVERSA A LA APELACIÓN DEL ALCALDE JORGE VARGAS DICTÓ LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Tal como ya lo informamos en horas de la mañana, la Resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua estaba en acuerdo y hoy o mañana se conocería. Es, precisamente, lo que sale ya está publicado en la página del Poder Judicial.
Y es lo que publicamos en forma íntegra para conocimiento de la ciudadanía.

RECURSO: 34/2007 – RESOLUCION: 2328 – SECRETARIA: REFORMA PROCESAL PENAL

Rancagua, seis de febrero de dos mil siete.

Siendo las 10:55 horas, ante la Sala de Verano de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Vázquez, Sra. Nash, y el Abogado Integrante Sr. Figueroa, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Privado, Carlos Castro Vargas, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Pichilemu, de fecha once de enero de dos mil siete, que rechaza la solicitud de declaración de implicancia solicitada al Juez de Garantía de Pichilemu don Rodolfo Moreno Osses. La presente audiencia cuenta con la asistencia del Ministerio Público representado por el Fiscal don Jorge Mena Ocares y del Defensor Penal Privado don Carlos Castro Vargas.
El recurrente Sr. Castro reiteró los fundamentos del recurso, e hizo presente que al parecer de su parte la resolución recurrida, dentro de sus fundamentos de derecho, invoca artículos del Código Procesal Penal y Código Penal que no tiene relación con lo solicitado, por lo cual la resolución impugnada carecería de fundamento legal. Por otra parte agrega que el Juez en cuestión ha conocido y se ha pronunciado respecto de los hechos de esta causa, por lo cual le afecta la causal de implicancia que su parte ha invocado.
Solicita se revoque la resolución apelada, a fin de que se declare que el Juez de Garantía de Pichilemu, don Rodolfo Arturo Moreno Osses, se encuentra implicado para conocer de esta causa.
Por su parte el Ministerio Público solicitó se confirme la resolución impugnada, toda vez que se encuentra ajustada a derecho y al mérito del proceso, por cuanto las causales de implicancia que establece la ley son de derecho estricto y apuntan a la falta de imparcialidad del juez, no afectando en la especie al Magistrado Moreno. Asimismo señala que no se ha cumplido con el requsito de forma contemplado en el artículo 118 del Código de Procedimiento Cicil, aplicable al caso según lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal.
Luego que ambas partes replicaron reiterando sus alegaciones el Tribunal resolvió dejar la causa en estado de debate y acuerdo.
Rol Nº34-2007.

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RECURSO: 34/2007 – RESOLUCION: 2327 – SECRETARIA: REFORMA PROCESAL PENAL

Rancagua, seis de febrero de dos mil siete.
No ha lugar en la forma solicitada, sin perjuicio de que la jueza, en la oportunidad procesal correspondiente, se pronuncie a través de una resolución judicial.
Rol Nº34-2007.

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