Nuevamente en la página del Poder Judicial sale publicado que la causa Rol 5520-2006 sobre el Caso Video, donde la defensa del alcalde Vargas presentó un recurso de Casación ante la Corte Suprema, buscando que se anule el juicio donde está condenado en primera instancia por el Tribunal de Pichilemu, y ratificada en segunda instancia por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Se anuncia que la causa está en el quinto lugar de la Segunda Sala, para ser alegada, a menos que se presente un escrito de suspensión -impensable, por parte de los querellantes- o por escritos de recusación de uno de los ministros integrantes, posibilidad que le queda a la defensa del alcalde Vargas. Eventualmente podría recurrir los querellantes, como el Consejo de Defensa de Estado, pero no se cree que ello suceda.
Así sale publicado en el web oficial del Poder Judicial, pero siempre y cuando no ocurra un tipo de impedimento legal como ha sucedido hasta ahora.
CONSEJO DE DEFENSA DE ESTADO
Muchos se preguntan qué papel cumple el Consejo de Defensa de Estado en esta causa.
Para recordar las circunstancias, cabe señalar que estando presentado el recurso de apelación por la defensa del alcalde Vargas ante la Corte de Apelaciones, en el curso del año pasado, el Consejo de Defensa de Estado se hizo parte en la causa.
¿A título de qué? Fue la pregunta de la comunidad y por qué.
Bueno, esta instancia está para defender al Estado de Chile, ante la ocurrencia de hechos que le afecten en el recto ejercicio de las funciones públicas de quienes ejercen un cargo en que administra órganos del Estado, como es en este caso, una Municipalidad.
Obviamente tiene muchas otras funciones y deberes, pero eso es -a grandes rasgos- en lo que compete a la situación procesal del Alcalde Jorge Vargas, quien esta procesado y condenado en un delito de Cohecho.
Y, en este caso -tal como ocurrió en los alegatos ante la Corte de Apelaciones- el Consejo de Defensa de Estado alegará en la Corte Suprema para que la sentencia de primera instancia del tribunal de Pichilemu y, posteriormente, ratificada por la Corte de Apelaciones, se cumpla de una vez y sea EJECUTORIADA.