Todo listo, todo dispuesto ya, pero aunque los abogados querellantes y defensores estaban listo para aprontarse a alegar hoy ante el recurso de Casación interpuesto por la defensa del alcalde Jorge Vargas en la Corte Suprema, en estos momentos -09.52 AM- se ha conocido que se alcanzará solo a ver hasta la tercera causa; frustrándose nuevamente la vista.
Por la parte de la defensa estaban anotados los abogados Roberto Celedón Fernández, Claudia Ojeda Celedón, Flavio Parada Guzmán, Daniel Castillo Seda, José Macías Espinoza, Felipe Polanco Zamora, Carlos Castro Vargas y Visitación Carrillo Salazar.
Todos estos abogados en su momento han estado defendiendo al edil en diferentes instancias, repitiendo la monserga de la inocencia de su defendido. Y uno de ellos, participó muy estrechamente en el Caso de los Testigos Falsos -una de las aristas en que ha derivado el caso Video- en donde dos personas confesaron su participación al «pagárseles» por parte del alcalde Vargas declarando en su favor, donde además realizaron Declaraciones Juradas ante Notario, confeccionadas por un funcionario de ese servicio. Y que posteriormente, las ratificaron ante el Juez, hasta que se descubrió que sus declaraciones eran más falsas que quienes las propiciaron, siendo llevados a un Juicio Abreviado y condenados por ello.
Como si todo ello fuera poco, el Ministerio Público de Pichilemu formalizó al alcalde Vargas por Inducción a Testimonio Falso, estando pendiente el Juicio Oral que deberá enfrentar por ello.
Así y todo, los profesionales indicados siguen creyendo a pie juntilla en la inocencia de su representado.
ALEGATOS
No obstante, «solo uno de ellos podía alegar» si se hubiera procedido a realizar los alegatos, precisó el abogado Mauricio Ramírez en conversación telefónica con «pichilemunews».
El abogado Ramírez dando a conocer otros detalles sobre su intervención en esta instancia judicial -en el que es parte por haber sido involucrado por la defensa del Alcalde Vargas, en hechos que resultaron ser falsos- manifestó que su participación en el alegato -pospuesto esta vez por cuestiones de tiempo- será muy acotado y se concentrará a precisar sobre los hechos «que son inamovibles. Están suficientemente probados y están en el considerando 25 del Fallo por el Juez en primera instancia, y el considerando 6º del Fallo de segunda instancia, donde la Corte de Apelaciones de Rancagua ratificó lo obrado por el Juez de Pichilemu».