Las empresas tales como telefónicas, de agua potable, entre otras no tienen piedad con los clientes -en su mayoría cautivos- que no tienen opción de optar por otra que consideren más justa y conveniente. Y ocurre que muchas veces los usuarios se atrasan por a, b, o c motivos -incluso- pueden andar pagando tales servicios y sus empleados ya directos o a través de empresas contratistas, cortan el suministro, para cobrar después en la cuenta el corte y la reposición.
En otras palabras, son implacables. Sin embargo, estas empresas muchas veces cobran demás y aunque se haga el reclamo muchas veces -por no decir nunca- no hay una solución satisfactoria. Pero también ocurre que a veces la
persistencia o la unión de varios reclamantes permiten enfrentar de mejor forma a estas empresas y hay mejores resultados.
Hoy en el portal www.elcachapoal.cl se da cuenta de un cliente que llegó a las últimas instanmcias posibles de acceder y logró un buen resultado. Esto debiera servir para que muchos otros que han sentido vulnerados sus derechos, lo tengan presente.
Más de 3 millones de pesos debió pagar ESSBIO a cliente por un mal cobro realizado durante el año pasado
Por Mauricio Pérez Araya
Talcahuano, 13/04/07.- En el proceso, los abogados de la empresa distribuidora intentaron que el juez declarara incompetente a la institución, ya que a quien le correspondía lidiar con este tipo de causas era a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Pero el tribunal consideró el argumento de SERNAC en cuanto a que la Ley del Consumidor en su artículo 23, 25 y 50 resguarda a los consumidores exigiendo que se entregue un servicio de calidad, sancionando a las empresas que suspendan injustificadamente un servicio y aumentando la multa si se trata de servicios básicos, y estableciendo que las acciones de la ley del consumidor aplican en cualquier acto que afecte sus derechos.
Finalmente el juez determinó que los cobros excesivos comenzaron efectivamente justo después del cambio de medidor y que una fuga en el baño no justificaría semejantes niveles de consumo. Por lo tanto, la empresa fue negligente en la prestación del servicio al instalar un medidor defectuoso causando menoscabo a la consumidora.
Asimismo, se tomó en cuenta que el tribunal había ordenado la reposición inmediata del servicio en la casa de la señora Albina, pero la empresa ESSBIO volvió a cortar el servicio. Además, realizó cobros fijos mensuales pese a que el suministro estaba suspendido.
Tomando todos esos argumentos en cuenta, el tribunal acogió la denuncia multando a la empresa al pago de 100 UTM, además de dejar sin efecto los cobros de agua potable de la consumidora desde el mes siguiente al cambio de medidor.
Este es un fallo importante, pues ratifica el derecho de los consumidores de recibir un servicio de calidad, especialmente cuando se trata de servicios básicos, así como su derecho a que no se le realicen cobros cuando el servicio se encuentre suspendido.
ESSBIO ya tenía antecedentes de cobros excesivos en Rancagua cuando una señora recibió una boleta por el cobro de 100 millones de pesos en agua potable.
Para sellar esta nota, les informamos que con el número de ingreso 832-2006 del 15 de junio del año pasado, la misma empresa sanitaria presentó una apelación en la Corte de Rancagua, ante una sentencia definitiva a fojas 19, en el folio 5931 y en donde hasta el día de ayer, la Primera Sala se encontraba en resolución.