TRIBUNAL DE GARANTÍA FIJÓ JUICIO ORAL PARA EL SÁBADO 5 EN CONTRA DEL ALCALDE VARGAS DE PICHILEMU

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TRIBUNAL DE GARANTÍA FIJÓ JUICIO ORAL PARA EL SÁBADO 5 EN CONTRA DEL ALCALDE VARGAS DE PICHILEMU

Una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes, multa de 20 UTM, además del pago de las costas de la causa, está solicitando la Fiscalía de Pichilemu para el alcalde Jorge Vargas González.
Así lo señala un comunicado de la Fiscalía Regional llegado recién a “pichilemunews” y donde informa que deberán declarar un total de veinticinco testigos. Asimismo, anuncia que abundante prueba material y documental se exhibirán durante los días en que se desarrollará el juicio contra el alcalde de Pichilemu, Jorge Vargas, respecto de quien la Fiscalía de esa comuna cerró investigación y presentó cargos por el delito de presentación de testigos falsos en juicio criminal.
La audiencia de rendición de prueba, estimada en tres días de duración, se iniciará a las nueve de la mañana de este sábado 5 de mayo, en dependencias del Tribunal de Garantía de Pichilemu y corresponderá al Fiscal Jorge Mena Ocares sostener la acción penal en presentación del Ministerio Público.

INVESTIGACIÓN
De acuerdo a los antecedentes obtenidos en la indagación, los hechos ocurrieron el día 16 de febrero de 2006 cuando el acusado Jorge Vargas González, a sabiendas, presentó como testigos a Meraldo Saavedra Pino y Wilson Covarrubias Aguilera, en la causa criminal seguida en su contra ante el Juzgado del Crimen de Pichilemu, Rol N° 8.267, por el delito de cohecho, quienes faltaron a la verdad en sus declaraciones prestadas ante el mismo Tribunal. Los testigos presentados por el acusado, posteriormente, fueron condenados por el Tribunal de Garantía como autores del delito de falso testimonio, conforme lo dispone el artículo 206 del Código Penal.
Según lo expresado por el Fiscal Jorge MENA, estos hechos son constitutivos del delito de presentación de testigos falsos en juicio criminal, descrito y sancionado por el artículo 207 del Código Penal, correspondiéndole al requerido una participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado consumado.
Para este hecho delictual, la Fiscalía está solicitando se aplique al requerido la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes, multa de 20 UTM, además del pago de las costas de la causa, está solicitando la Fiscalía de Pichilemu para el alcalde Jorge Vargas González.

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