FALLO DE CORTE SUPREMA DICTA FALLO Y CREA UN PRECEDENTE EN PICHILEMU PARA OTROS CASOS QUE SIGUEN SIN

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FALLO DE CORTE SUPREMA DICTA FALLO Y CREA UN PRECEDENTE EN PICHILEMU PARA OTROS CASOS QUE SIGUEN SIN SOLUCIÓN

Texto del Fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema, en relación a la Calle Vecinal cerrada hace cinco años por el vecino Danilo Bórquez Romero, miembro de la Sucesión Bórquez Spronhle, co propietarios-junto a Don Antonio Olmos- de un Retazo de Terreno colindante con la mencionada calle.

“pichilemunews” entrega en forma textual el fallo indicado.
Recurso 1288/2007 – Resolución Nº 12620

Santiago 28 de Mayo 2007.
A Fojas 96, a sus antecedentes.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a sexto, que se eliminan; asimismo, se suprime el párrafo segundo del considerando primero.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
1º ) Que según fluye de lo señalado en el considerando primero de la sentencia que se revisa por esta vía, constituye un requisito indispensable de la presente acción cautelar la existencia de una acto arbitrario o ilegal, que conculque alguna de las garantías constitucionales protegidas:
2º) Que, en la especie, se ha recurrido en contra del Alcalde y del Director de Obras de la I. Municipalidad de Pichilemu, y del Gobernador de la Provincia de Cardenal Caro, porque el 9 de Enero del año en curso, personal municipal procedió a retirar los cercos existentes en un predio que, según el recurrente, es de su propiedad y que conforme los recurridos es u bien nacional de uso público;
3º) Que, según consta en los antecedentes, ha sido el recurrente quien ha procedido a cerrar la vía Vecinal, entre las calles La Estrella, por el costado norte, y la calle Pichilemu, por el lado sur, en el sector denominado Comunidad La Estrella, la que figura como tal en el Plano Regulador comunal actual, según se lee en el informe que dirige el Director de Obras de la I. Municipalidad de Pichilemu al Asesor Jurídico de esa misma repartición, el que en fotocopia se encuentra agregado a fojas 55 y concuerda con el informe emanado del Secretario Ministerial de Bienes Nacionales, que esta dirigido al Alcalde del señalando ente edilicio, y que en fotocopia se lee a fojas 38;
4º) Que, en este contexto, es preciso concluir que los recurridos, al disponer de la apertura de los cierros de un bien nacional de uso público, que impiden el libre tránsito y uso común de los mismos, han actuado en virtud de las atribuciones que les confiere la ley, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, existiendo fundamento para ello; todo esto descarta la ilegalidad y arbitrariedad que se reprochan, y hace innecesario el análisis de la violación de las garantías cuya protección se solicitaba.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil siete, escrita a fojas 68, y se declara que se rechaza el recurso de protección intentado a fojas 23.
Regístrese y devuélvanse, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Gálvez.
Nº 1288/2007. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez, Sr. Alberto Chaigneau, Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Pedro Pierry y el Abogado Integrante Sr. José Fernández.
No firma no obstante haber estado en la vista de la causa ya acuerdo del fallo el abogado integrante Sr. Fernández por estar ausente. 28 May 2007.

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