LIBERTAD DE EX EDIL JORGE VARGAS SE OTORGÓ POR OTRAS CAUSALES

AUNQUE FUE RECHAZO EL RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DEL EX EDIL JORGE VARGAS, SE LE OTORGÓ LIBERTAD POR OTRAS CAUSALES

Aunque en días pasados informamos que por unanimidad de los Ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, de Rancagua, había otorgado la libertad al ex edil Jorge Vargas González -la que efectivamente se otorgó- ésta no fue producto de la admisibilidad del recurso de amparo interpuesto por su defensa.
Fue por otras causales, que recién hoy están siendo conocidas en su exacta dimensión, al estar publicándose en la website del Poder Judicial.

Tal como se señala en la presente Resolución, el recurso de amparo -propiamente tal- fue rechazado. Sin embargo, los Ministros rechazaron la resolución del Juez de Pichilemu por las causales invocadas, ya que -según opinión de los Ministros de la Corte de Apelaciones- la pena que está cumpliendo el ex edil -7 años de prohibición para ejercer cargos públicos y la obligatoriedad de firmar mensualmente en el Patronato de Reos de Santa Cruz- garantizan a su juicio la concurrencia del recurrenteen lso hechos que está investigando la Fiscalía.
En esta nueva causa abierta, el Fiscal tiene 100 días más para seguir investigando y reuniendo pruebas para llevar a Juicio a los cinco ya formalizados. Y eventualmente, a otros, si de acuerdo a los méritos de la investiación tienen responsabilidad en los delitos por los cuales están formalizados cinco personas.

Recurso 333/2007 – Resolución: 17392 – Secretaría: CRIMEN

Certifico: Que en la presente causa se anunciaron para alegar don José Luis Andrés, por el recurso por 12 minutos y don Juan Barrios Herrera, contra este por 15 minutos, escucharon la relación y alegaron por dicho lapso. Rcgua., 15 Sep 2007.

Rancagua, quince de septiembre del año dos mil siete.
VISTOS:
1.- Que el amparo sólo pude prosperar si la orden de detención impugnada resulta ser ilegal, pues no cabe, por esta vía, entrar al fondo del asunto para revisar las pruebas o antecedentes propios de la investigación de los posibles delitos.
2.- Que en la especie la detención la dictó un juez autorizado por la Ley para expedirla y además cumpliendo con las exigencias que contempla el artículo 127 del Código Procesal penal.
3.- Que, en efecto, se imputan delitos cuya pena en abstracto permite dictar la orden que se impugna y existiendo claro peligro que no compareciera a los actos procesales, lo cual surge de la naturaleza y pena que corresponde a los delitos imputados, de la circunstancia reconocida por el propio recurrente, de registrar el amparado condenas anteriores y de la multiplicidad de infracciones de que se trataría. Todo ello configura un cuadro de gravedad suficiente como para entender que cabe asegurar la presencia del imputado, lo que por lo demás se confirma con las actuaciones posteriores, desde que, con los mismos antecedentes presentados por la Fiscalía, el imputado quedó sujeto a prisión preventiva, sin perjuicio de la apelación que legítimamente dedujo la defensa contra esa cautelar.
Y visto además lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido a fojas 1 por don José Andrés Alarcón en favor de Jorge Fabián Vargas González.
Regístrese, comuníquese y archívense.
Rol N ° 333-2007.

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