ALEGATO DE HOY EN LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA POR EL FISCAL DE PICHIEMU JORGE MENA

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ALEGATO DE HOY EN LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA POR EL FISCAL DE PICHIEMU JORGE MENA

Aunque aún no sale toda la información de lo ocurrido hoy en a Corte de Apelaciones de Rancagua, en el website de Poder Judicial, estamos en condiciones de dar detalles -en exclusiva- del alegato del Fiscal Jorge Mena, que permitieron mantener las medidas cautelares al alcalde Víctor Rojas.

Pubicamos o que sale a respecto en www.poderjudicial.cl y lo que hemos recabado a través de www.elcachapoal.cl

Recurso 385/2007 – Resolución: 17637 – Secretaría: REFORMA PROCESAL PENAL
CERTIFICO: Que con esta fecha ingreso esta causa a la Secretaría de esta Corte de Apelaciones- Rancagua, 22 de Septiembre de 2.007.-

Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil.
Agréguese extraordinariamente a la tabla del día lunes veinticuatro de septiembre del presente año, previo sorteo, procédase a su vista, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre su admisibilidad.
Ruc N° 0700608658-0
Rit N° 456 /2007
Rol Corte N° 385 / 2007

Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil siete, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

CERTIFICO: Que sorteada correspondió a la Sala.- Rancagua, 22 Sep 2007.-

MINUTA DE ALEGATO
CAUSA RUC Nº 0700608658-0

La parte del imputado Víctor Rojas González ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que ha decretado su prisión preventiva.
En su escrito señala que no se cumplen los presupuestos materiales (comunes a toda medida cautelar) contemplados en los artículos 140, letras a) y b) del Código Procesal Penal.
De acuerdo a los antecedentes que existen en carpeta de investigación Fiscal, a nuestro juicio, son suficientes para justificar los delitos por los cuales ha sido formalizado, es decir, fraude al Fisco del artículo 239 del Código Penal, cohecho activo del artículo 249 del Código Penal y asociación ilícita del artículo 292 del Código Penal.
A fin de demostrar la existencia de antecedentes que justifican los delitos investigados, es necesario, previamente señalar brevemente los hechos que motivan la investigación.
Así, estos hechos ocurren en el mes de febrero de 2007, en circunstancia que se cumplía un contrato de licitación de estacionamiento de las principales vías de la ciudad de Pichilemu.
Contrato celebrado entre la Municipalidad de Pichilemu y un particular, el cual tenía vigencia durante los meses de diciembre de 2006 a marzo de 2007.
Dicho contrato fue terminado anticipadamente en Febrero de 2007, amparado en una cláusula de las bases de licitación que señalaba que el contrato podría ser aumentado o disminuido por la Municipalidad, por las necesidades que se presentaren durante su vigencia y los antecedentes serían calificados por el Departamento de Tránsito, no pudiendo ser superior a un 30% en caso de disminución, debiendo emitirse un informe fundado, el cual debe ser sometido a la aprobación del Concejo Municipal.
En dicha cláusula nada se establece de restitución de dinero en caso de aumento o disminución del contrato.
Hasta este momento no existe irregularidad en cuanto a la forma de cumplimiento del contrato. Sin embargo, en el mes de febrero de 2007, comienzan a desencadenarse una serie de hechos que no sólo terminan con la devolución de una importante suma de dinero ($ 1.935.149.-) a favor del particular, sino que además, exigencias de dinero por parte del imputado Rojas en ese tiempo concejal (actual Alcalde) y el imputado Garrido, también Concejal al mismo particular.
En efecto, a una solicitud informal de parte del particular (concesionario) para el término anticipado del contrato, el alcalde de la época Jorge Vargas Gonzàlez con una inusual rapidez comienza a dar curso a la solicitud, pidiendo informes al Departamento d Tránsito. Así también, de acuerdo a la declaración de testigos -entre otros asesor jurídico de la municipalidad, jefe del departamento de tránsito y jefe de control- el ex alcalde había ya comprometido el término del contrato.
Así, se solicita un nuevo informe al Departamento de Tránsito para discutir el monto a devolver al particular.
De acuerdo a la lógica, la Municipalidad debía devolver la menor cantidad de dinero al particular. En estos mismos términos es necesario destacar, que en esa época (fines de febrero) el particular debía pagar la última cuota de licitación, ya que si no pagaba quedaba sin efecto el contrato sin costo alguno para la Municipalidad, más aún la Municipalidad se quedaba con la garantía.
Sin embargo, el Alcalde decide prontamente someter a la aprobación del concejo el informe elaborado por el Departamento de Transito, el cual concluye que de realizar alguna devolución esta debía ser del orden de $ 1.037.606.-. Los que no es aceptado por el Alcalde y algunos Concejales, entre otros los imputados Rojas y Garrido. Se decide realizar una comisión compuestas por los imputados Rojas y Garrido y los Jefes de Departamento de Transito y Control. Se suma activamente al trabajo de la comisión el Administrador Municipal Francisco Vidal (también imputado por fraude).
Los Jefes del departamento de Tránsito y Control no están de acuerdo con los cálculos que realiza los demás miembros de la comisión, encabezada por los concejales Garrido y Rojas y la activa participación del administrador Municipal.
Finalmente, se entrega al Concejo el informe el cual señala que la suma a devolver es de $ 1.935.149.- y corresponde al 23,6% , la que es aprobada por el mismo Concejo.
Una vez entregada la suma, comienzan a exigir los concejales Garrido y Rojas al particular la suma de $ 500.000.- por haber votado en su favor en la devolución de dinero.
Se hace presente que la suma fue exigida en forma personal por última vez el día 27 de Marzo de 2007, cuando el particular y los dos concejales se juntan por la noche, en un pasaje ubicado en el sector rural de Pichiemu, lugar donde el particular graba a los imputados cuando le exigían el dinero por haber votado en su favor en la devolución de dinero y argumentando que le debían ese dinero porque no le correspondía.
Del cúmulo de antecedentes, especialmente, declaraciones de testigos reservados, principalmente particulares involucrados en el contrato y funcionarios Municipales, la devolución de esos dineros estaba dirigida y debía ser aumentada, con una razón especial, -queda claro con la grabación-, el aumento era necesario para que los concejales Garrido y González recibieran el dinero solicitado.
Esto, sumado a los documentos recabados durante la investigación, nos señalan como se fue dirigiendo la entrega de dinero en una suma muy superior a la propuesta por el Departamento de Tránsito, las presiones recibidas por los funcionarios municipales para aumentar el valor de la entrega, la participación de los imputados en los documentos que justificaban el aumento, las representaciones y observaciones elaboradas por los funcionarios municipales y, finalmente, el peritaje audiovisual que transcribe la conversación del imputado Rojas con el concesionario donde le exige la entrega de dinero, específicamente la suma de $ 500.000.- por haber logrado un aumento y votado a favor de la devolución de un dinero que no le correspondía.
Estos hechos configuran Fraude al Fisco, toda vez que existe toda un engaño -representado principalmente por la apariencia de licitud del acto, toda una mise en scene y maquinaciones destinadas a subir el monto de la devolución- con un evidente perjuicio a la Municipalidad, ya que dispuso patrimonialmente de una devolución que no debía. Pero este
fraude no era casual, sino que se cometió con el propósito claro de aumentar el patrimonio del particular para efectos de proveerlo de dinero para el pago del cohecho.
De acuerdo a los mismos antecedentes, existen presunciones fundadas acerca de la participación del imputado en los mismos.
En canto a la necesidad de cautela, cabe hacer presente:
1.- El Imputado ha sido formalizado por tres delitos (fraude al Fisco, cohecho y asociación ilícita).
2.- La gravedad de los delitos, tal cual se ha señalado, corresponden a delitos que afectan el desempeño de la función pública. Exigencia mayor a la primera autoridad edilicia de la comuna de Pichilemu, quien de acuerdo a los antecedentes ha participado directamente en actos de corrupción. Así lo define la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita por Chile y vigente desde Junio de 2001, refiriéndose a la gravedad de los actos de corrupción en los siguiente términos “socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia”.
2.- El imputado cuenta con antecedentes anteriores.
3.- El imputado no ha colaborado con la investigación.
En razón de lo anterior, el Ministerio Público, solicita se confirme la resolución de primer grado que otorga la medida cautelar de prisión preventiva.
EN SUBSIDIO, se solicita la medida cautelar del artículo 155 letra e), en cuanto a la prohibición de asistir a determinados recintos y reuniones. Específicamente la Municipalidad y participar en actividades como Alcalde de la Comuna mientras dure la investigación.

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