APREENSIONES SOBRE EVENTUAL y MAYÚSCULO ESCÁNDALO EN LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES POR LOTEOS IR

APREENSIONES SOBRE EVENTUAL y MAYÚSCULO ESCÁNDALO EN LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES POR LOTEOS IRREGULARES

Una carta al alcalde (S) de Pichilemu, Marcelo Cabrera -con copia a una serie de servicios y al Concejo Municipal- envió el arquitecto Francisco Jaramillo, denunciando el actuar del director de obras municipales Boris Sanhueza, quien le negó información específica sobre loteos y construcciones que estarían vulnerando el Plano Regulador.
En su nota, el arquitecto Jaramillo -que es residente en el Condominio Don Alberto, frente al Dunamar, en el camino que lleva a Punta de Lobos y Cáhuil- indica, acusa y expresa su extrañeza y molestia no solo con su colega y DOM del municipio pichilemino, sino con los funcionarios de esa oficina por cuanto requirió información que les fue negada.
Cabe señalar que «interesados» -entre los cuales hay «vivos de siempre»- lograron que el municipio aceptara introducirle modificaciones al Plano Regulador el que lleva apenas dos años de vigencia; modificaciones que «chacrearán» algunos sectores donde antes solo se permitió loteos de parcelas por ser terrenos rurales y que se vendieron a «precio oro». El actual PR permite la subdivisión predial de menor tamaño, pero no a 200 m2. lo que desvalorizará las propiedades aledañas, aparte de otras secuelas.
Las apreensiones del arquitecto Jaramillo vienen a corroborar las expresadas por «pichilemunews» que por año viene denunciando los arreglines de estos vivarachos que no se cansan de hacer de las suyas, muchas veces con la complicidad de funcionarios municipales.
De hecho, el profesional que envía la carta, dice al alcalde: «Usted comprenderá que en mi condición de Arquitecto me preocupa y a todos los vecinos que lo que están construyendo al frente de nuestras viviendas sea el resultado de algo ilegal, manejado en forma silenciosa e inescrupulosa». Acto seguido, añade: «Me inquieta y temo que por la respuesta que tuve a mi petición, se está escondiendo otro escándalo que puede ser mayúsculo en esa DOM de Pichilemu».
Acto seguido, agrega: «Le rogaría me pudiera dar una audiencia donde le pido estén presentes el Director de Obras (Boris Sanhueza) y el Sr. Iván Contreras (funcionario municipal), quién habría autorizado la ejecución de esas obras. Además, de que tengan ese día y a mi disposición los antecedentes completos de esos Loteos, según lo determina el Capítulo 11, párrafo 1, art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción».
Junto con ello, el arquitecto Jaramillo indica: «Desde ya pongo en su conocimiento mi más formal reclamo por el trato que he recibido, ante lo cual, haré denuncia fundada a la División Urbana del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, denuncia que usted y el Consejo tendrán para su conocimiento (art. 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcción)».
Más adelante, Jaramillo le da a conocer al Alcalde Cabrera su creencia de que se está «ad portas» de que se pretenda con el nuevo Plano Regulador -con las modificaciones que se pretende aprobar- que se «hunda y entierre a nuestro querido Pichilemu para siempre», donde no descarta la participación de manos negras.

CUESTIONARIO
En la misma carta a las autoridades y servicios, el arquitecto Jaramillo solicita que se responda un cuestionario «al callo», para dilucidar los procedimientos que se han usado para lotear y subdividir -aparte de estar ya construyendo- donde el Plano Regulador vigente no considera las características que están a la vista; pero que el Director de Obras -que ya ha actuado irregularmente en otros casos- se ha negado a entregar los antecedentes.
Veamos qué dice la carta: «Al respecto de los loteos le solicito poner en conocimiento de la Dirección de Obras el siguiente cuestionario de preguntas acerca de los procedimientos usados por esa DOM en este caso, para ver a qué atenerme en caso de no contar con respuestas claras y precisas.
Ley General de Urbanismo y Construcciones
1) Título I, Capítulo III Art. 16 y Art. 17.
Según estos artículos quisiera saber si los loteos y construcciones de estas viviendas cuentan con un profesional competente para ello y que se acredite con el título y la patente vigente.
2) Título I, Capítulo III Art. 22
Los funcionarios fiscales y Municipalidades serán Civil, Criminal y Administrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones ilegales que constan en la aplicación de la ley.
Quisiera saber el nombre o los nombres de los funcionarios municipales que aprobaron o autorizaron dichos loteos.
3) Si los loteos no están aprobados quisiera saber con que Permisos Municipales se están construyendo dichas casas.

4) Título III, Capítulo II – Párrafo I de los Permisos.
El 8° párrafo es taxativo y la Dirección de Obras Municipales no exhibió, en el acceso principal de sus oficinas, la nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Quiero también saber si se informó al Concejo y a las Juntas de Vecinos correspondiente acerca de estos loteos que me parecen «brujos».
5) Capítulo II, Párrafo I, Art. 117.
Quisiera me aclararan como estando el sector de esos loteos afectados por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador no se postergaron los seudos permisos de loteos tal cual como lo indica este artículo.

6) Capítulo II, Párrafo 5, Art. 126.
Quisiera saber, de acuerdo a este artículo si previo a la otorgación del permiso de loteo y permisos de construcción se hicieron pagos de los Derechos Municipales correspondientes o en su defecto si se garantizaron las distintas obras de urbanización de acuerdo al artículo 129 del mismo capítulo y párrafo del pto. N° 6.
7) Capítulo II, Párrafo 4, Art. 136.
Quisiera me explicaran según lo que dice este artículo como se efectuó la venta de dichos terrenos de estos loteos y si la Dirección de Obras Municipales de Pichilemu otorgó certificados de Urbanización en que se diga que los predios están debidamente urbanizados o que su urbanización ha sido garantizada en la forma prescrita en el Art. 129.
8) Capítulo II, Párrafo 6, Art. 146.
En caso de no existir los permisos de urbanización y construcción de las viviendas, el Art. 146 es claro con respecto a que el Director de Obras debe ordenar mediante resolución fundada la paralización inmediata de estas obras. Me temo que no hay permisos, por tanto quisiera saber, porqué el Director no ha ordenado la paralización de estas obras.
Reitero que para el suscrito es fundamental conocer acerca de los antecedentes solicitados se conteste en forma clara y precisa; en caso contrario me acogeré a lo indicado en el Título I, Capítulo II y Capítulo III, y pediré al Sr. Alcalde que proceda con sumarios, con una denuncia fundada, con todas las contravensiones a las disposiciones de esta ley de parte de los funcionarios de esa DOM.
Dejo expresa constancia que seré riguroso para exigir en caso de que no cumplan con lo solicitado con todo lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV y Artículos 20, 21, 22,23 y 24 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Por otra parte, la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones es también clara y taxativa y le agradecería que me aclararan con respecto a estos loteos lo siguiente:
9) Título III, Capítulo I, Art. 3.1.1 y el Art. 3.1.2.

Quiero saber si se cumplió en estos loteos con todo lo solicitado en estos artículos y de la Ordenanza.
10 Título III, Capítulo I, Art. 3.1.3.
Según certificado de Informes Previos las condiciones especiales para el tamaño mínimo prediantes de 200 m2 es que el terreno original tenga 10.000 m2 o más. Como tengo entendido que los lotes eran solo de 5.000 m2 quiero me indiqu
en si hay fusión de lotes para llegar a los 10.000 m2 y si se cumplió con el art. 3.1.3. de este título y capítulo, y si es así me certifiquen o me adjunten copias de las factibilidades sanitarias.
11) Título III, Capítulo I, Art. 3.1.4.
En caso que lo cuestionado por el suscrito fueran solo anteproyectos de loteos, rogaría me lo indicaran y si se cumplió con todo lo requerido en este artículo.
Si son solo anteproyectos de loteos con qué permisos se están construyendo las casas?.
12) Título IV, Capítulo I, Art. 3.1.5 y 3.1.6.
Es fundamental conocer si se cumple con todo lo indicado en los art. 3.1.5. y 3.1.6 y en especial en el pto. 4 del art. 3.1.5 en lo referente al alcantarillado de estos loteos.
Quiero también me indiquen como se resuelve el problema de las aguas lluvias en esos loteos y si hay planos aprobados al respecto.
13) Quisiera saber como se define la vía que enfrenta a esos loteos (Calle Comercio) según su desplazamiento.
Las casas que se están construyendo y que enfrentan a esa importante vía, están casi pegadas a la Calla Comercio.
No le parece absurdo que la DOM no haya fijado especialmente en este caso una línea de edificación adecuada. Porque en otros casos los vecinos de estos loteos se les exigió 40 mts?
14) Quisiera saber si hay algún grado de parentesco entre los funcionarios que habrían aprobado estos loteos y los propietarios de los terrenos según lo indica el art. 13, título I, capítulo II de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CONCLUSIONES
El profesional arquitecto termina su carta con una serie de conclusiones (ver Carta in extenso en NOTICIAS AL DÍA, de este Portal), donde expresa una serie de aprehensiones más y acusaciones a la gestión del ex alcalde Vargas y del DOM. Como asimismo, expresa su opinión respecto a cómo se llevó adelante el proceso que llevó al Plano Regulador actual; donde según él no se contó con toda la información ni la asesoría adecuada para que el instrumento de planificación territorial fuera perfecto. Y donde señala: «No hay objetivos, metas ni prioridades de las obras básicas proyectadas, no hay claridad de las factibilidades de agua potable y alcantarillado para ampliar o dotar de esos servicios en relación con el crecimiento urbano proyectado, etc.».
Jaramillo termina en su carta lamentando que el Director de Obras obedeciera sólo las órdenes de la ex autoridad comunal; al tiempo que sugiere que las modificaciones al Plan Regulador hay que reestudiarlas todas de nuevo.
Asimismo, expresa su confianza que se puede «demostrar que Pichilemu con la participación de innumerables particulares de la zona pueden sacar adelante esta estancada comuna que está con el prestigio por lo suelos. Es lamentable y vergonzoso como se han administrado los pocos recursos con que cuenta nuestra Comuna».
Y, finalmente, manifiesta la esperanza de «que con su llegada a la Alcaldía se empiecen a ejecutar las labores en forma honesta, con inteligencia y en beneficio de todos; teniendo como único norte, el desarrollo armónico y acelerado que pide a voces nuestra comunidad».

NOTA DEL EDITOR:
A los ciber lectores, por favor, aclararle a COKE, quien nos informa en el Libro de Visita, de nuestro error.
Pero la palabra aprehensión se usa para otras cosas …

Aprehensiones se trata (o se usa) cuando la Policía realiza aprehensión de individuos. Lo que es totalmente cuando una persona -sea quien sea- tiene apreensiones sobre situaciones.
Es sinónimo de «pálpito», «corazonada», etcétera.

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