CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA CONFIRMÓ MANTENCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA ALCALDE

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CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA CONFIRMÓ MANTENCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA ALCALDE TITULAR DE PICHILEMU, VÍCTOR ROJAS GONZÁLEZ

Aunque estuvimos informando de esta apelación en la Corte de Apelaciones de Rancagua, no nos fue posible, sino hasta hoy acceder a la información oficial, respecto del resultado que sabíamos en forma extraoficial.
Por el interés en la opinión pública local, sobretodo, damos el texto íntegro de la Resolución del alto tribunal rancaguino:

Recurso 47/2008 –
Resolución: 2709 – Secretaría: REFORMA PROCESAL PENAL

 

Rancagua, catorce de febrero de dos mil ocho.

 Siendo las 10:00 horas, ante la
Sala de Verano de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros
Sr. Mera, Sr. Vázquez, y abogado integrante Sr. Moreno, se lleva a
efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido contra la
resolución de veintinueve de enero de dos mil ocho, dictado por el Juez
de Garantía de Pichilemu, don Rodolfo Moreno Osses, que no hizo lugar a
decretar la sustitución de la medida cautelar del 155 letra e), a los
imputados Víctor Rojas González y Hernán Garrido Salas por la algunas
de las medidas establecidas en el articulo 155 del Código Procesal
Penal; con la asistencia de los abogados defensores don Jorge Araneda
Chacón y Jaime Silva Alarcón, don Rodrigo Troncoso, por el Ministerio
Público, y don Mauricio Cisternas por el querellante particular.


 El Recurrente, Sr. Araneda,
reiteró los fundamentos y peticiones del recurso, y señaló que existen
nuevos antecedentes que permiten el alzamiento de la medida,
-consistente en la prohibición de asistir a reuniones, actividades y
similares organizadas por la I. Municipalidad de Pichilemu- en especial
en lo que respecta a la prisión preventiva que pesaba sobre el concejal
y Alcalde la I. Municipalidad de Pichilemu, don Víctor Rojas, el 13 de
noviembre de 2007. Además, que el Ministerio Público alega la
existencia de diligencias pendientes, en especial aquella donde se
requiere de la ausencia del imputado para su realización el recinto
Municipal, informe solicitado ya hace bastante tiempo, argumento
utilizado en la audiencia de 30 de octubre de 2007. Por ello solicita
se deje sin efecto la cautelar señalada y se sustituya por otra menos
gravosa del artículo 155 del Código de ramo.


 El recurrente, Sr. Silva,
insiste el los argumentos señalados en su escrito de apelación, y
alega que han variado las circunstancias tenidas en vista para decretar
la medida cautelar del 155 letra e) del Código procesal Penal, desde 13
de noviembre de 2007, fecha en que se decretó la referida medida.
Respecto de los dos delitos por los que se encuentra formalizado el
imputado Víctor Rojas, no concurre el requisito del artículo 140 letra
a) del Código procesal penal, por lo que no procede la aplicación de
medidas cautelares. Indica que también han variado las circunstancias
respecto al delito de cohecho, en relación al artículo 140 letra b) del
mismo Código. Por último, señala que los otros coiumputados a los que
les afectaba la misma medida fueron sustituidas.  


     El querellante particular,
Sr. Cisternas solicitó la confirmación de la resolución apelada por
encontrarse ajustada a los hechos y el derecho.


Por su parte, la recurrida,
solicitó al Tribunal se confirme la resolución por encontrase ajustada
a derecho y al mérito de los antecedentes.


Luego que las partes replicaron
reiterando sus alegaciones, el Tribunal suspendió la audiencia para
deliberar, levantándose la presente acta, hecho lo cual, se resolvió:


 Oídos lo intervinientes y considerando:  

1.- Que la sola circunstancia de
que ambos defensores solicitaran, en la audiencia de primer grado, la
sustitución de una medida cautelar por otra y no derechamente su
alzamiento, impide admitir ahora sus argumentaciones respecto de que
los delitos no se encuentren suficientemente justificados o que no
existan presunciones bastantes de participación, pues todas las
cautelares requieren, para decretarse, el cumplimiento de los
requisitos que prescribe el artículo 140 del Código Procesal Penal.  


 2.- Que en lo demás se comparte
el parecer del Sr. Juez a quo, y se tiene especialmente presente que no
se ha demostrado ninguna variación de circunstancias en favor de los
imputados, que permita modificar las cautelares de que se trata.  


 Y visto además lo dispuesto por
el artículo 358 del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado la
resolución dictada en audiencia de 29 de enero pasado por el Juzgado de
Garantía de Pichilemu, en sus autos RIT 456-2007.  


 Devuélvase.  

 Concluida lo cual se puso
término a la audiencia, firmando el Tribunal con la Sra. Relatora, como
ministro de fe.


 Rol Corte N° 47-2008.-

 


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