OBSECIÓN POR “EL PETROLEO” O MAGIA QUE PROVOCA LA LAGUNA DE PETREL

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OBSESIÓN POR “EL PETROLEO” O MAGIA QUE PROVOCA LA LAGUNA DE PETREL

 

Una disputa judicial por el dominio de una franja de terreno que ya estaba resuelta por la justicia –por Desistimiento de la propia “afectada”- hace once años, vuelve a preocupar a la comunidad por cuanto hay un intento claro y sistemático de “torcerle la nariz a la Justicia”.

Felizmente, ante este nuevo intento que busca –al parecer- indemnizaciones a ultranza de parte del municipio y/o el Fisco (los que tendrían que pagar eventualmente) al menos un concejal ha manifestado su preocupación por el tema, en la persona de Alfonso Aravena González, quien manifiesta por escrito su preocupación, demandando del alcalde suplente Marcelo Cabrera, informe al respecto.

No es difícil imaginar que –tras la decisión de construir una Planta de Tratamientos de Aguas Servidas, por una parte, y la necesaria “recuperación” de la Laguna de Petrel como paseo público, por otra, que nuevamente los apetitos hayan despertado. ¿O no?

 

¿DE QUÉ SE TRATA?

La historia se remonta a principios de los años 1970. Desde esas fechas se empieza a escribir una historia donde surgen varios elementos que –sin duda- hay que tener en cuenta a la hora de buscar el “quid” del asunto, de la verdad.

Por esos años, el 1º de Agosto de 1970, en una sesión del municipio pichilemino, en el Punto 6 -según el Acta Municipal de la época- se acuerda la expropiación del Rol 45-4 ubicada en calle San Antonio para construir allí el futuro “Centro Medio Profesional”.

Tal iniciativa buscaba dar la posibilidad a los jóvenes –cuyos padres no podían enviar a sus hijos a estudiar a otras ciudades- a que siguieran una carrera que les permitiera desempeñarse con mejores armas en el mundo laboral.

El regidor de esos años, Washington Saldías Fuentealba manifiesta sobre el punto que “existiendo los recursos en el Presupuesto Municipal soy partidario de efectuar la expropiación de dicha propiedad para la finalidad indicada”.

Tras un breve debate, el cuerpo de regidores aprueba y declara de Utilidad Pública la propiedad en cuestión, Rol 45-4. Asimismo, se acuerda pedirle a los parlamentarios de la zona el apoyo a la iniciativa para llevar adelante y concretarla.

Curiosamente tras esta iniciativa, ocurre dos cosas: En sesión posterior, ausente dos regidores, Flavio Alvarez Jorquera y Washington Saldías Fuentealba, “se aprueba modificación del Rol 45-4”. Y, posteriormente, se vende el Rol 45-4 a la Sra. Eliana Guzmán Lyon, mediante Escritura que está fechada el 12 de Mayo de 1971.

Debemos agregar que en la sesión –en que se aprueba la modificación del Rol- participó el alcalde Carlos Rojas Pavez, el regidor Carlos Echazarreta Iñiguez y el regidor Mario Moraga Cáceres. Y volvemos a señalar que en aquella sesión no participaron dos regidores: Flavio Alvarez y Washington Saldías.

Y en la operación de compraventa participó el alcalde Carlos Rojas Pavez, en su calidad de propietario del terreno y/o propiedad signada con el Rol 45-4 y la compradora que, a la sazón era la esposa del regidor Carlos Echazarreta Iñiguez.

Sobre ambos hechos curiosos, no pretendemos acusar absolutamente nada. El lector si lo desea sacará sus propias conclusiones.

Pero sigamos la historia …

El mismo año 1971 ocurren elecciones municipales y es electo con mayoría de votos por un nuevo período de regidor Washington Saldías Fuentealba, quien en sesión de instalación del 16 de Mayo es electo alcalde.

Entre sus iniciativas estaba –entre otras- construir una Avenida Costanera y consecuentemente con ello, con el apoyo de SEAM-Corfo, se inician los trabajos para materializar esa obra, la que se realiza conectando la calle Aníbal Pinto –en el sector de la Planta de Agua Potable, lado Estación de Ferrocarriles- a través del borde sur de la laguna de Petrel, cuya ribera es un BIEN NACIONAL de USO PÚBLICO, hasta empalmar con la Terraza, en un tramo de aproximadamente un kilómetro y medio, en una primera etapa.

Importante es señalar que es un BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, ya que no lo tienen muy claros diversos personajes de Pichilemu.

Según varios fundamentos legales, tales como: Inciso Segundo del Art. 589 del Código Civil que señalan que son bienes nacionales, las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas; lo establecido en los Artículos 595 del Código Civil y el 9º del Código de Aguas, como igualmente, la playa de mar que define el Art. 594 del Código Civil. Asimismo, el Art. 694 del Código Civil, señala el deslinde superior de la playa según hasta donde llegan las olas en las más altas mareas, y por tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de pleamar máxima o línea de las más altas mareas”. Y, por otra parte está lo relacionado con la franja de 80 metros de protección sobre caminos y calles, etcétera.

Esa Avenida Costanera –entonces- quedó dividiendo la propiedad adquirida por la Sra. Eliana Guzmán Lyon, cuyo deslinde norte da con la laguna de Petrel. Una avenida Costanera que, aunque sin pavimentar, le daba “plusvalía” a su propiedad.

Doce años después, el Plano Regulador reafirmó la condición de aquella Avenida Costanera, sin que durante los doce años transcurridos la Sra. Guzmán Lyon sintiera que su “propiedad” fuera vulnerada. Más aún. Pasaron 16 años más. DIECISÉIS AÑOS MÁS y ahí recién se dio cuenta que su propiedad era vulnerada.

 

1997

En efecto, el 30 de Enero de 1997 presentó una demanda en contra de la Municipalidad de Pichilemu, denunciando obra nueva (en la Avenida Costanera) y paralización –con providencias urgentes- en lo que supuestamente es de su propiedad; pese a que nunca antes, desde 1971 en que compró su propiedad hizo nada para ejercer sus supuestos derechos sobre un terreno que si bien deslinda con su propiedad es UN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO.

En aquella ocasión la Municipalidad se hizo parte de la demanda. Y como no hubo acuerdo de las partes, se contestó la demanda.

La presentación de la demanda a cargo del asesor jurídico de ese momento, abogado Ricardo Donoso Garay concluía, así: “CARECE DE TODO FUNDAMENTO Y EXPLICACIÓN LÓGICA LA ACTITUD ACTUAL DE ACTORA (la Sra. Guzmán Lyon) PARA RECLAMAR POR UN PROCEDIMIENTO IMPROCEDENTE, UN PRESUNTO DERECHO QUE, DE TENERLO, EN SU OPORTUNIDAD LEGAL NUNCA LO HIZO VALER”.

POR TANTO, A US. RUEGO, tener por contestada la demanda interpuesta por la demandante a Fjs. 6 rechazándola en todas sus partes con costas declarando en definitiva:

1º Que se alza la prohibición decretada sobre los trabajos ordenados suspender, materia de la acción de denuncia de obra nueva y ordenar que ella sea continuada.

2º Reservar las acciones correspondientes que competen a mi parte para cobrar en el procedimiento correspondiente las indemnizaciones pertinentes que en el momento no son inferiores a $13.401= diarios mientras las obras se encuentran paralizadas, más el perjuicio que se irrogue a trabajadores y a la comunidad, que se evaluará en su oportunidad legal.

3º Condenar a la actora (Sra. Guzmán Lyon) al pago de las costas de la causa.

 

¿Qué pasó luego?

En realidad, para hacerse un cuadro más amplio de este caso, debemos señalar que el Juez Mario Madariaga, sin mayores fundamentos –aparte de los aportados por la demandante a través de su abogado- actuó muy diligentemente, dándole curso a lo solicitado, proveyendo lo siguiente: “Se decreta provisionalmente la suspensión de las faenas, debiendo el Ministro de Fe encargado de la diligencia dar cumplimiento a todo lo solicitado en el petitorio de los principal”.

Pues bien, informada la contraparte de la contestación municipal, rápidamente hubo marcha atrás de la demandante y “por arte de magia” concluyó que lo más atinado era DESISTIRSE.

Es así, como el 2 de Mayo de 1997 presentan ante el mismo Juez un documento donde –en lo principal- se “desisten y aceptan” los términos que agregaremos. Y en –otrosi- acompañan documentos y piden se ordene su protocolización.

El documento –cuya fotocopia la tiene “pichilemunews”- expresa en su parte principal lo siguiente:

“Que hemos llegado a un avenimiento en este juicio en los siguientes términos:

1º La parte demandante habiendo hecho un análisis más acucioso de los títulos y antecedentes aportados por los litigantes, viene en desistirse de la presente querella posesoria en todas sus partes, pues reconoce el pleno derecho de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu de administrar los Bienes Nacionales de uso público que conforme al plano regulador aprobado rige en la actualidad.

2º Por su parte, la querellada Ilustre Municipalidad de Pichilemu representada por su alcalde, de acuerdo en el punto anterior, acepta el desistimiento.

3º Que las partes dejan constancia de los siguientes hechos y que han sido base para el avenimiento y que son:

 

A) El deslinde Norte de la propiedad de doña Eliana Guzmán Lyon, que conforme a su título aparece como laguna de Petrel se mantiene en su posición o ubicación física actual, el que consiste en un cerco de lampazos y ciprés natural y que corresponde al trazo 7-8 del plano que se acompaña en el otrosí, dejando constancia que en la realidad esa zona corresponde más bien al límite Oriente.

B) La franja de terreno entre el cierro o deslinde indicado en la cláusula anterior y la Laguna de Petrel, se mantiene bajo la administración municipal.

C) Se amplía o prolonga el trazo 7-8, es decir el deslinde indicado en la Letra A del Plano, en ocho metros aproximadamente y que corresponde a lo marcado con azul, hasta interceptar con la línea oficial de calle Prat.

D) Igualmente se enderesa o se toma la línea original de la propiedad de la Sra. Eliana Guzmán por la calle San Antonio hasta interceptar con el trazado oficial de la calle Arturo Prat.

E)Por su parte doña Eliana Guzmán Lyon está actualmente ocupando parte de la calle Arturo Prat y Avenida Costanera conforme al nuevo trazado oficial o plan regulador, por lo que se obliga:

1.- A entregar las franjas de terreno que ocupa en ambas calles.

2.- Que autoriza a la Ilustre Municipalidad de Pichilemu para que desde ya retire los cercos existentes con el objeto de que doña Eliana Guzmán proceda a colocarlos en su nueva posición, en un plazo no superior a 15 días contados desde la presentación de este escrito. Si no lo hiciere, la Ilustre Municipalidad lo hará a su costa.

F) Para todos los efectos, las partes establecen que el plano referido y memoria explicativa que se acompañan debidamente dirmado por las partes, servirán de base para cualquier dificultad en la interpretación de los deslindes y cumplimiento de este acuerdo.

4º Cada parte pagará sus costas.

Finaliza el documento, solicitando al Juez apruebe este avenimiento y ordenar se dé copia autorizada a cada parte; solicitando al tiempo que se remitan el expediente a la Notaría de Pichilemu para que los documentos acompañados, planos y memorias explicativas sean protocolizados, agregándose al Registro correspondiente; como también el Levantamiento Topográfico –y Memoria Explicativa- confeccionado del lugar, realizados por el ingeniero constructor Marco carrasco Román, el 25 de Marzo de 1997.

 

El resultado de esto fue: Aprobación del Juez del avenimiento y se hizo como pedían las partes.

Es así, como el Levantamiento Topográfico está agregado en el Registro correspondiente, bajo el Nº 121, del año 1997, una de cuyas copias –como la Memoria Explicativa- está en poder de “pichilemunews”.

 

¿CÓMO ESTÁN LAS COSAS HOY?

Lamentablemente la Sra. Eliana Guzmán Lyon –pese a la firma del avenimiento- ha seguido presentando acciones voluntarias ante el Tribunal de Pichilemu –por una parte- donde solicita se ordene inscribir nuevos Planos (hechos al gusto del cliente) donde hace crecer sus propiedades, y donde se le ha permitido hacerlo patrocinado –ahora- por el ex Juez de Pichilemu, Mario Madariaga (que al parecer tiene amnesia y no recuerda cómo actuó en la demanda comentada).

Pero eso no es todo. Posterior a estas nuevas presentaciones, en marzo de 2004 “lisa y llanamente” cerró la Avenida Costanera frente a su propiedad. Finalmente, tras la intervención del gobernador Mauricio Jiménez Mardones se pusieron recursos en la Corte de Apelaciones y finalmente este tribunal ordenó “abrir” ese BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO.

 

Las cosas debieran estar claras a estas alturas. Sin embargo, al parecer siguen los monos porfiados … Así nos informamos a través de la nota que el concejal Aravena González, donde éste le plantea al alcalde subrogante le informe acerca de lo que está aconteciendo.

Seguiremos atentos al desenlace y a la acción que hacen nuestras autoridades respecto a los BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, término que muchos aún persisten en desconocer.

 

¿Qué pasó con la iniciativa del “Centro Medio profesional?

Está más que claro, la iniciativa dada por un regidor –con solo cuarto año preparatoria- pero que tenía “visión y sentido común”, se fue a las pailas.

¿Hubo conflicto de intereses en algunos protagonistas del cuerpo de regidores de aquella época? ¿Hubo uso de información privilegiada? ¿Hubo otras motivaciones de por medio?

Todos aquellos protagonistas no están en la política de hoy, directamente, aparte del alcalde Rojas que falleció hace algunos años.

No obstante a ello, aquel regidor –luego alcalde- luchó y gestionó para que la juventud pudiera seguir educándose. El año 1972 cerró definitivamente el Liceo “José Miguel camilo” que funcionaba al alero parroquial.

El año 1973 se logró que el Liceo de Santa Cruz, en una primera instancia, estableciera un Anexo en Pichilemu; lo que fue la base para el actual Liceo “Agustín Ross”.

Ante el egoísmo, miopía e imbecilidad humana, hay que oponer voluntad y sentido común para seguir avanzando.

Sabemos que –para algunos- la historia en fome, densa, aburrida. Sobretodo a quienes no les gusta que la VERDAD se conozca.

Así y todo, “pichilemunews” –que desde siempre ha denunciado hechos pocos claros- siente que es un deber informar a la comunidad de lo que ha ocurrido en el pasado, y que por desgracia, se sigue repitiendo en el presente.

   

 

 


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