LE LLLEGÓ LA NOCHE A MARCELO CABRERA MARTÍNEZ EN EL CASO BOLETAS ADULTERADAS Y POR CUYAS ACCIONES HA

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LE LLLEGÓ LA NOCHE A MARCELO CABRERA MARTÍNEZ EN EL CASO BOLETAS ADULTERADAS Y POR CUYAS ACCIONES HAY OTROS IMPLICADOS

La acusación que algunos esperaban -en tanto otros preferìan que pasara el tiempo- llegó finalmente para Marcelo Cabrera Martínez, quien hasta hace unos días se desempeñaba como alcalde suplente de Pichilemu. Hoy candidato a alcalde, el 26 de septiembre tuvo que dejar el cargo según lo indica la Ley de Elecciones para el caso de quienes son alcaldes y, a la vez, son candidatos.
Finalmente, como decíamos, el Fiscal Jorge mena Ocares -de acuerdo a las convicciones tras concluir la investigación- presentó formalmente la acusación por el llamado Caso Boletas Adulteradas. ¿Qué pasa ahora?
Ya estaremos informando. Por lo pronto el téxto íntegro y textual de la presentación del Fiscal Mena en horas de esta mañana y que conocemos gracias a la gentileza del periódico El Expreso de la Costa.

EN LO PRiNCIPAL: Deduce acusación.

EN EL PRIMER OTROSI: Se oficie.

EN EL SEGUNDO OTROSI: Acompaña copia de la investigación.

EN EL TERCER OTROSI: Se tenga presente.

 

 

S. J. G. DE PICHILEMU

 

 

         JORGE MENA OCARES, Fiscal Adjunto de Pichilemu, en proceso Rol Único de Causa Nº 0700913791-7, RIT N° 406-2008, a US. con respeto digo:

 

Habiéndose cerrado la investigación el día 14 Oct 2008, vengo en presentar acusación en contra del imputado MARCELO ENRIQUE CABRERA MARTÍNEZ, empleado público, domiciliado en O’Higgins N° 788, PICHILEMU, legalmente representado por el abogado Cristián Letelier Aguilar, ya individualizado en estos antecedentes,  en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo:

 

1.- Los Hechos:

         El día 11 de Octubre de 2006, en circunstancias que concurren en comisión de servicio, previa provisión de fondos por rendir, a un Congreso Turístico en la X Región, los Concejales Víctor Rojas González y Marcelo Cabrera Martínez, proceden a alojar durante cuatro días en las cabañas Rucacaru, del sector Puyehue. Pagando por dicho alojamiento las suma de $80.000.- Sin embargo, a una hora no determinada entre los días 11 y 15 de Octubre, se procede a solicitar al administrador del establecimiento, por parte de los concurrentes, que realice la boleta por la suma de $100.000.- y se realiza la adulteración sobre el instrumento privado mercantil, con el propósito de aumentar el valor de su rendición. Todo esto en presencia del imputado Cabrera Martínez, quien consciente la conducta. Finalmente, el imputado Cabrera Martínez, rinde la boleta falsificada como viático en el mes de Noviembre de 2007, ante la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Pichilemu, defraudando de esta manera a la Municipalidad en la suma de $20.000.-.        

 

 

         Posteriormente, entre los días 20 y 25 de Junio de 2007, concurren en comisión de servicio a la ciudad de Arica, los Concejales Víctor Rojas, Marcelo Cabrera Martínez y Héctor Cornejo Galrce, entre otros, quienes previa provisión de fondos por rendir, proceden a alojar en “Hotel Mar Azul”, de la ciudad de Arica, pagando cada uno de ellos la suma de $28.000.- por concepto de estadía. Así, entre los días 20 y 25 de Junio de 2007 uno de los concurrentes, solicita a la dependiente la falsificación de a lo menos dos boletas por la suma de $60.000.-, las cuales, previo concierto, son entregadas y repartidas entre los Concejales Marcelo Cabrera y Héctor Cornejo, quienes conociendo el verdadero monto de las boletas rinden los documentos falsificados como viático en el mes de Noviembre de 2007, en la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Pichilemu, defraudando el acusado Cabrera Martínez de esta manera a la Municipalidad en la suma de $28.000.- .

 

2.- Calificación Jurídica:

A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de Fraude al Fisco del artículo 239 del Código Penal, en relación al artículo 260 del mismo cuerpo legal.

        

3.- Participación:

A juicio de esta Fiscalía, al imputado MARCELO ENRIQUE CABRERA MARTÍNEZ, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor de los delitos materia de la presente acusación.

 

4.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal:

A juicio de esta Fiscalía, favorece al imputado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, vale decir, irreprochable conducta anterior toda vez que no registra en su Extracto de Filiación y Antecedentes anotaciones prontuariales anteriores. En la especie, no concurren agravantes de responsabilidad penal.

 

         5.- Preceptos Legales Aplicables al caso:

A juicio de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales:

 

Artículo 1°, 11 N° 6, 14, 15, 18, 21, 22, 29, 50, 239, 260, todos del Código Penal y 351 del Código Procesal Penal.

a) Testigos

b) Peritos.

c) Informes Periciales:

d) Documentos:

e) Otros medios:

7.- Pena Requerida:

Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga al imputado MARCELO ENRIQUE CABRERA MARTÍNEZ, la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación especial perpetua para cargos u oficio público y una multa del 50% del perjuicio causado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal, en relación al artículo 351 del Código Procesal Penal, más las penas accesorias del artículo 29 del mismo código, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos para el tiempo de la condena, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.

POR TANTO,Conforme a las disposiciones citadas y según lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Penal,

A US. SOLICITO: Se tenga por presentada acusación en contra del imputado MARCELO ENRIQUE CABRERA MARTÍNEZ, ordenar su notificación a todos los intervinientes y citar a la audiencia a que se refiere el artículo 260 del Código Procesal Penal.

 

PRIMER OTROSI: Solicito  a SS. se sirva oficiar ante los organismos correspondientes la incapacidad del artículo 61 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación al artículo 16 N° 2 de la Constitución Política de la República.

SEGUNDO OTROSI: Solicito a SS. se sirva tener por acompañados, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, copia de los antecedentes acumulados durante la investigación.

 

TERCER OTROSI:  A SS. solicito tener presente que conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público pagará a los testigos individualizados en el acápite 6° de esta presentación los gastos de traslado, habitación y la pérdida de los ingresos diarios, si fuera procedente, en un monto proporcional a los pagados por estos conceptos en la localidad.

 

 

JORGE ESTEBAN MENA OCARES

Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Pichilemu.

 

 


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