Detallan sentencia contra alcalde de Pichilemu
-Marcelo Cabrera fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo.
Fuente: www.elrancaguino.cl
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, informó que por sentencia de fecha 24 Feb 2009, condenó a al alcalde electo de Pichilemu Marcelo Enrique Cabrera Martínez, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de fraude al fisco en perjuicio de la Municipalidad de Pichilemu, cometido en el mes de octubre de 2007 en dicha comuna, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, siete años y un día de inhabilitación especial temporal en su grado máximo para el cargo público de concejal; multa de dos mil pesos, equivalente al 10% del monto defraudado, y el cincuenta por ciento de las costas de la causa; en tanto, se lo absolvió de un segundo delito de Fraude al Fisco imputado por el Ministerio Público.
“Al así decidirlo se consideró –respecto del primer hecho- que la prueba testimonial, pericial y documental presentada por el Ministerio Público permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, que en circunstancias que Cabrera se desempeñaba como funcionario público en el cargo de concejal de la municipalidad de Pichilemu, presentó al municipio en el mes de octubre de 2007 una rendición de cuenta de los gastos incurridos con motivo de un viaje realizado junto a otro concejal a la localidad de Puyehue en el mes de octubre de 2006, en comisión de servicio y previa provisión de fondos por rendir, rendición dentro de la cual agregó dolosamente una boleta adulterada -que consignaba una suma de $100.000 en circunstancias que la original daba cuenta de un pago efectivo por la suma de $80.000-, no devolviendo mediante este engaño por ende la suma de $20.000, produciendo un perjuicio al patrimonio del municipio en dicha suma. Se rechazó por lo mismo la solicitud de absolución de la defensa, que alegaba la inocencia del acusado, quien no declaró en el juicio dando su versión de lo ocurrido, pues se comprobó su presencia y consentimiento al momento de la adulteración de la referida boleta, la que él presentó posteriormente en su rendición de gastos con la finalidad de justificar indebidamente la retensión de dineros entregados para su viaje. El escaso monto involucrado fue irrelevante, ya que la ley no distingue la entidad de tal monto para entender que si ha habido perjuicio fiscal debido a un engaño doloso del hechor, aunque sea de $20.000, de todas formas se configura el ilícito por el que Cabrera fue acusado”.
“Respecto del segundo hecho, y que decía relación con un viaje realizado por Cabrera junto a otros concejales de la municipalidad de Pichilemu en el mes de junio de 2007 en comisión de servicios a Arica, y que habría significado un perjuicio municipal por la suma de $28.000, éste no pudo ser suficientemente acreditado, surgiendo una duda razonable en los montos que habrían sido pagados por él y en los que por ende podía haber justificado en su rendición de cuentas al municipio, que imposibilitó la condena del acusado, teniendo presente que además no se demostró que Cabrera haya participado dolosamente en la adulteración de boletas con ese fin reprochada por el Ministerio Público.
Por su parte, al establecer la sanción aplicable, no se compartió lo propuesto por el fiscal ni el querellante y se consideró que beneficiaba a Cabrera la circunstancia atenuante de su irreprochable conducta anterior, la que se estimó muy calificada en este caso, facultando al tribunal a rebajar las penas fijadas para el delito, llegando en definitiva a las señaladas, y otorgándosele al sentenciado respecto de la pena de presidio el beneficio alternativo de la remisión condicional de la pena, que implica que el cumplimiento de dicha sanción quedará suspendido, debiendo permanecer sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile por el término de UN AÑO, y dar cumplimiento a las demás exigencias legales. En todo caso, antes de ejecutarse la sentencia cualquiera de las partes puede presentar un recurso de nulidad, para lo cual cuentan con un plazo de diez días”.