SITUACION EN LA ALCALDIA DE PICHILEMU: CRITICADA Y APLAUDIDA
– Cuando el “buen juicio”, el “buen criterio” y la “sabiduría” NO SE APLICA, suceden estas aberraciones jurídicas que hacen, sencillamente, que –por una parte- Pichilemu aparezca una vez más como una “comuna bananera”, como un pueblo sacado de la mente de un escritor de ciencia ficción. Y -por otra- se ve que a unos caballeros circunspectos –que se supone debieran “visualizar un poquito más allá” de los simples ciudadanos- le faltan unos gramitos.
– Por desgracia no solo es responsabilidad de ellos, sino de la clase política. Por un lado sus legisladores que aprueban leyes ambiguas y llenas de “vacíos”, “resquicios” entre otras pelotudeses. Y de quienes le dan la pasada a los pastelitos que –cada día a lo largo y ancho de esta faja de tierra- apoyan y dan rienda suelta para que actúen como servidores públicos.
– Pero como hay de todo en la Viña del Señor, así como hemos recibido comentarios en contra de la situación que ha vuelto a producirse en Pichilemu, hay quienes “felicitan” a quienes han hecho posible que el alcalde electo asuma su cargo y que “injustamente” se lo han querido arrebatar quienes tienen ansias de poder.
No obstante, quienes la aplauden no dan más fundamentos a su alegría, sino a las emociones.
Una vez más en Pichilemu deberán empezar a dar explicaciones producto de la situación de la alcaldía; ello debido a que el actual Alcalde titular Marcelo Cabrera Martínez, cumpliera este 16 de mayo, con una de las penas a las cuales fue condenado en Febrero último, por el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, por el delito de fraude al fisco siendo condenado a 61 días de presidio remitido.
Por lo anterior, no obstante a que fuera condenado a siete (7) años de inhabilidad para ejercer cargos públicos, asumió este lunes 18 de mayo, el cargo de Alcalde titular de Pichilemu.
Sin embargo, quedará a la espera de que el Tribunal Electoral Regional, TER, se pronuncie si la inhabilidad especial temporal de 7 años y un día, para el cargo público de concejal afecta su calidad de ciudadano. Esta situación deberá ser zanjada el próximo 27 de Mayo, a raíz de la petición que hicieran los Concejales de la comuna de Pichilemu: Viviana Parraguez, Andrea Aranda, Marta Urzúa, Juan Cornejo y Roberto Córdova.
INHABILIDAD
Dicha petición se basa en que a juicio de los Concejales, la pena de inhabilidad especial temporal, es una pena de crimen, y por tanto es una pena aflictiva, acorde al Código Penal, y como la Constitución Política de Chile, establece en su artículo 17, que toda persona pierde la calidad de ciudadano cuando ha sido condenado a penas aflictivas, y en virtud de lo que expresa el artículo 60 de la Ley de Municipalidades, que dice, que “el Alcalde cesará en su cargo cuando pierde la calidad de ciudadano”, cuestión que es declarada por el TER respectivo, en este caso el de la Región de O’Higgins, se presume que se concordará –cosa que hasta este momento no se han dado cuenta- en que es improcedente e impresentable que una persona condenada a una inhabilidad como de que se trata, sin tener temporalmente la calidad de ciudadano pueda ejercer un cargo de connotación pública, como lo es el cargo de alcalde, no obstante haya logrado –como ocurrió- una alta votación popular y resultado electo para el cargo de alcalde.
Nadie discute que efectivamente la mayoría de los electores lo eligieron para alcalde; pero su actuación anterior en un delito por el cual finalmente fue condenado, cambió jurídicamente las cosas, aunque no lo suficientemente claro para que se estén dando estas lastimosas situaciones, donde el nombre de Pichilemu es el perjudicado.
Así y todo, teniendo los organismos pertinentes las herramientas, argumentos y la potestad para zanjar en forma clara, tajante, vemos que no se aplican en la oportunidad creando innecesariamente escenarios producto de la torpeza y pereza.
La mayoría del Concejo Municipal de Pichilemu, previendo situaciones como las que están ocurriendo –con una visión más amplia que otros- actuaron en su momento ante el TER, pero este organismo rechazó el recurso interpuesto por los Concejales, para evitar que asumiera el cargo hasta después de ser revisado el fondo del asunto. Es decir, posterior al 27 de mayo.
Este procedimiento se realizó con el objeto de evitar que Pichilemu nuevamente se viera enredado con el tema de los Alcaldes; ya que finalmente, es la comuna la gran perdedora. Por lo anterior, se pudiera dar la probable situación, de que el Alcalde Titular durara aproximadamente 15 días en el cargo y nuevamente, producto de esto, hubiera que elegir entre los concejales un nuevo alcalde.
Así las cosas, a esperar a los integrantes del TER, quienes seguramente están releyendo los mamotretos y leyes que deben aplicar el próximo 27 de Mayo.