LO ÚNICO CLARO EN EL FALLO DEL TER –CASO PICHILEMU- ES QUE ES “MÁS DERECHO" QUE UN ALAMBIQUE

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LO ÚNICO CLARO EN EL FALLO DEL TRIBUNAL REGIONAL ELECTORAL –EN EL CASO DE PICHILEMU- ES QUE ES “MÁS DERECHO” QUE UN ALAMBIQUE

 

Por razones “más de forma” que “de fondo” le fue rechazada al Concejo Municipal de Pichilemu, la reclamación que hizo por mayoría ante el Tribunal Electoral Regional, TER, para que ese tribunal resolviera cesar en sus funciones al alcalde electo Marcelo Cabrera, en Marzo pasado.

Así se desprende de la nota aclaratoria que realiza el periódico El Expreso de la Costa –que nos llega como un extra- en donde da más antecedentes sobre las razones que tuvo el TER para dictar resolución que, en definitiva, rechazó la presentación que hizo por mayoría de sus integrantes el Concejo Municipal de Pichilemu.

Del fallo del TER se desprende que Marcelo Cabrera Martínez no tiene ninguna razón legal que le impida ejercer sus funciones de Alcalde, pues –dice- el reclamo ante el Tribunal Electoral fue presentado cuando Marcelo Cabrera aun no asumía sus funciones. Por tanto mal podría solicitarse su cese en el cargo si no estaba en posesión de él y para que opere el motivo de pérdida de ciudadano para cesar un alcalde en sus funciones, éste debe estar ejerciendo el cargo, cosa que no ocurrió en este caso.

Tales consideraciones confirman que sencillamente la reclamación interpuesta por el abogado Fabricio Jiménez Mardones –en representación del Concejo Municipal de Pichilemu- se presentó en un momento que no correspondía.

Así las cosas, se puede desprender que tanto el profesional abogado contratado por el municipio “no se sabía bien el texto de la ley al respecto” o a sabiendas vio una oportunidad de trabajo. No obstante así, extraña que habiendo una concejal que es abogada –Viviana Parraguez Ulloa- “esa materia de la ley, tampoco la sabía, o en el peor de los casos, ya la había olvidado”.

El texto aclaratorio de El Expreso de la Costa deja en “claro”, también, que “el motivo de cese de funciones del cargo de alcalde” ahora sí es efectivo, por cuanto ahora el alcalde electo está ejerciendo el cargo.

¿Qué dirá hoy la mayoría del Concejo Municipal de Pichilemu, estando “aclaradas las cosas”? ¿Hará uso de su derecho a apelar ante la instancia superior que queda?

Veamos que nos “aclara” el extra del periódico El Expreso de la Costa:

 

UN APORTE PARA MAYOR CLARIDAD E INFORMACIÓN DE LA  COMUNIDAD LOCAL

 

Como improcedente y extemporánea fue calificada por el Tribunal Electoral Regional, la reclamación presentada por el Concejo Municipal de Pichilemu, que pedía cesar en sus funciones al Alcalde Marcelo Cabrera Martínez, puesto que esta reclamación fue presentada cuando Marcelo Cabrera aun no asumía dichas funciones, tal cual lo hizo ver su abogado defensor, Cristian Letelier en los alegatos.

 

Asimismo, de acuerdo al análisis realizado por “El Expreso de la Costa”; el Tribunal Electoral y según se desprende del fallo dado a conocer el jueves recién pasado, y para “no dejar en el aire” los planteamientos formulados por los reclamantes – lo que podría motivar cierta inestabilidad institucional en la comuna de Pichilemu”- el Tribunal da una serie de argumentos para demostrar que aun no existiendo el argumento anterior,  tampoco corresponde la cesación en su cargo por la pérdida de calidad de ciudadano al ser condenado por un delito con pena aflictiva o de crimen, ya que en el mismo fallo se señala que “la calidad de ciudadano se pierde si ello ocurre en el caso de los Alcaldes cuando estos están en sus funciones”.  En el caso de Marcelo Cabrera ocurridos los hechos (año 2007), cuando fue condenado (24 febrero 2009) y cuando se solicita su cese en el cargo (16 marzo 2009) éste no estaba en funciones, por tanto no procede lo solicitado.

 

Lo anterior resulta aclaratorio para la ciudadanía, por cuanto conocido el texto del fallo se desprende las reales causas por las cuales el Tribunal Electoral ha declarado que Marcelo Cabrera Martínez, no tiene ninguna razón legal que le impida ejercer sus funciones de Alcalde de nuestra comuna, es decir el reclamo ante el tribunal electoral fue presentado cuando Marcelo Cabrera aun no asumía sus funciones por tanto mal podría solicitarse su cese en el cargo si no estaba en posesión de él y para que opere el motivo de pérdida de ciudadano para cesar un alcalde en sus funciones, este debe estar ejerciendo el cargo, cosa que no ocurrió en este caso.


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