DEFENSOR PÚBLICO Y EL JUEZ TITULAR DE PICHILEMU ESTÁN SENTANDO PRECEDENTES: SE ESPERABAN DESDE AÑOS

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DEFENSOR PÚBLICO Y EL JUEZ TITULAR DE PICHILEMU ESTÁN SENTANDO PRECEDENTES QUE SE ESPERABAN DESDE HACE AÑOS

– En efecto, Claudio Torres Bastías y Rodolfo Moreno Osses, respectivamente acaban hace unas semanas de hacerle una “tapa así de grande” a pareja que –por segunda vez- intentaron que la Justicia ordenará “ampliar la cabida” de un sitio de su propiedad de tan solo 480 metros cuadrados, a nada menos que 6.723 metros cuadrados. Es decir 15 veces más de lo real.

– “pichilemunews” se consiguió el fallo de la sentencia del primer intento, evacuado el 26 de Abril de 2005, y se podrá constatar que pese a la contundencia de él, la parejita no quedó conforme. 

¿Qué estará pasando por la cabeza de algunos que, de vez en cuando, de cuando en cuando, quieren multiplicar y multiplicar para llegar a resultados descabellados?

– ¿Será que las “puestas de sol” desde  aquel lugar hace soñar y soñar?

– Todo indica y ratifica que de todo hay en la Viña del Señor: Sanos Emprendedores, pero también engrupidores y especimenes de la más variada especie.

Hay un conocido y destacado santacruzano que –gracias a sus conocimientos de metalurgia, entre otros- pudo combinar una serie de elementos: circonio y otros que son parte de secretos muy bien guardados, que le permitieron fabricar en un momento un producto letal que le posibilitó amasar y hacer “crecer” parte de su fortuna y con su espíritu emprendedor seguir –día a día- generando negocios y utilidades.

Otra pareja santacruzana –con una fórmula que hasta el día de hoy está muy bien guardada- han querido transformar un puñado de tierra literalmente en cerros de tierra. No obstante han hecho dos ensayos y –lamentablemente para ellos- han terminados en rotundos fracasos.

Este caso cuyos antecedentes ya lo hemos dado a conocer –en su primer intento- nos ha llevado a entrar a especular en este intrincado enigma. Y aunque no hemos quebrado la cabeza, algunas ideas y reflexiones nos han aflorado, como por ejemplo éstas y que nos ha llevado a sacar algunas conclusiones: 

01) No necesariamente hay que ser panadero o pastelero para saber que la levadura –en el caso del pan- y los polvos para hornear –en el caso de masas dulces- sirven para hacer levantar la masa por una parte y hacer crecer el producto, respectivamente.

La marca de una y otra da lo mismo, pues con cualquiera de ellas, se logra el propósito.

02) No obstante, ninguno de esos ingredientes –ni tampoco el salitre- sirven para hacer crecer la tierra, un terreno y que aumente su tamaño. Que en lugar de medir una X, al cabo de un tiempo a través de no sé qué “menjunjes” mida 11 equís, por ejemplo. Y si así fuera, puchas que sería raro ¿no?.

Pues, aunque usted amigo cibernauta no lo crea, así lo quisieron hacer creer una pareja de santacruzanos hace algún tiempo al propio Juez de Pichilemu, magistrado Rodolfo Moreno Osses.

Aunque no sabemos si éstos recibieron clases de algunos pichileminos –expertos en inscribir terrenos que jamás les han pertenecido, con ayuda de profesionales en leyes- lo cierto es que aquella pareja –integrada por Cristina Romero Ewert y Max Roger Bangert Grob- hizo esfuerzos tremendos para convencer al juez que un sitio de solo 480 m2 que adquirieron el año 2004 en Pichilemu creció al cabo de un tiempo hasta alcanzar más de 6.000 m2.

En efecto, esta pareja de temer, presentó una acción voluntaria el Tribunal de Pichilemu, (Causa Nº 354-V) tan solo meses después de adquirir dicha propiedad (de tan solo 480 m2, ubicada en la Avenida Costanera) argumentando que “en realidad no es un sitio el que han adquirido, sino una Parcela de 6.723 m2 cuyos deslindes son …”.

Revisada la Escritura de Compraventa –cuyas copias tenemos de dos o tres propietarios anteriores, incluido el que compró a la Sucesión de Agustín Ross- el Juez de Pichilemu leyó que en ninguna parte se habla de Parcela, sino de un sitio de solo 480 m2, lo que se repite en todas las escrituras anteriores. No satisfecho con comprobar aquello, el Juez recurrió al Defensor Público, abogado Claudio Torres, quien en su rol solicitó una serie de antecedentes, documentos y planos, que presentó al Juez, llegando éste finalmente a la convicción que lo llevó a denegar a la pareja su solicitud de ampliar los deslindes de su propiedad y que se ordenara al Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu anotar marginalmente en sus Escrituras “los nuevos deslindes”. De esa manera, el Juez impidió que se cometiera un hecho ilícito en desmedro de propiedades fiscales (terrenos de playa contiguos). Dicho fallo -el primero de ellos- se produjo el 26 de Abril de 2005.

SORPRESA
Todos quienes nos enteramos de “esa movida” en el momento, informamos de ello y nos alegramos de que se denegara la solicitud a la “pareja”. Sin embargo, no todo estaba dicho al respecto, por las noticias que nos informan que la indicada pareja no se dio por vencida.

¡No!, tan solo once meses después volvieron a la carga con el mismo propósito, presentando una nueva causa –Rol Nº 411- de fecha 28 de Marzo de 2006, la que acaba de fallarse el 30 de Junio recién pasado.

Felizmente, pese a los nuevos argumentos esgrimidos el resultado fue una “nueva tapa” a la pareja.

¡Disculpas!: una nueva resolución del Juez que deniega la petición para ampliar sus deslindes.

No queremos dejar pasar esta ocasión para destacar esta resolución del Juez de Pichilemu, que debiera sentar un precedente para otros audaces que pululan y viven en esta suerte de negocios de bienes raíces.

Pero, además de ello, destacar un aspecto muy especial que vemos en los considerandos y/o fundamentos, donde apreciamos un sutil y elegante  perfume que queda reflejado en el Considerando Seis y Siete de la sentencia que transcribimos textual desde la copia del fallo que nos hemos conseguido, al enterarnos de esta resolución:

FALLO JUDICIAL Y TAPA
En el Considerando Sexto, el Juez dice: “Que al evacuar el informe don Claudio Torres Bastías, Defensor Público, señala que al contrario de lo que indica la solicitud, la Escritura Pública de compra fue otorgada ante el Notario de Santa Cruz don Jorge Carvallo Velasco y que lo que se ha vendido es la manzana N° 44 y no la parcela número 44.

   Agrega que desde el año 1936 los deslindes del terreno han tenido diversas modificaciones, sin que exista razón alguna de texto se ha cambiado la denominación del lindero sur y del lindero oriente, agregando a el nombre de las calles, Topocalma y Eugenio Díaz Lira. Al inscribir nuevamente otra venta de terreno, el nombre de Topocalma desaparece y se incorpora el de Luis Ross de Ferrari y en ambos casos no existe razón de texto o resolución judicial que lo autorice.

    Señala también que el peritaje de fs. 32 del Ingeniero Agrícola Homero Peralta Navarrete, es discordante con todos los demás antecedentes del inmueble desde sus deslindes iniciales hasta la información de la autoridad y que su informe se rige por lo señalado en las inscripciones primitivas y las reincritas en el Conservador de Bienes y raíces de Pichilemu, pero además por la anotación marginal de la inscripción de fs. 26 vta. N° 36 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, del año 1997, que no tiene valor alguno. Y señala que no es posible como el perito pueda concluir que un inmueble, que históricamente y a lo menos desde el año 1939, que tiene una superficie de 480 metros cuadrados pase a tener una superficie de 6.723 metros cuadrados, como se indica en la pericia, lo que equivale a 15 veces su superficie inicial.

    También agrega que es de suyo grave que un particular por vía de hecho y que quiere legalizar a través de la petición de fs. 2 y siguientes, intente sentar sus reales con ánimo de señor y dueño en un paño de terreno de más de 6.200 metros cuadrados que de acuerdo a toda información acotada es un bien nacional de uso público.

    Que en consecuencia, no fluye del mérito de los antecedentes ninguna explicación lógica y legal que justifique que un predio que históricamente tiene una cabida de 480 metros cuadrados, pueda crecer con el transcurso del tiempo y con el mérito de una mera declaración anotada marginalmente a una inscripción conservatoria, llegar a medir 6.723 metros cuadrados.

    Por tanto el informante es de opinión de:

a)     negar lugar a la petición de los solicitantes de fs. 2 y siguientes.

b)     Que se tomen las Medidas que Us. estime del caso para que el Ministerio Público, o en su defecto el Consejo de Defensa del estado, hagan uso de las facultades que le confiere la Ley para recuperar el citado paño de terreno, que como se ha dicho es un Bien Nacional de Uso Público.

c)      C) Que la sentencia que se dictare en estos autos se le notifique al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, quien además deberá anotarla al margen de la inscripción que rola a fs. 584 N° 736 del registro de Propiedades a su cargo del año 2004”.

En tanto, en el Considerando Séptimo, el Juez en su sentencia dice: “Que no fluye del mérito de los antecedentes ninguna razón o explicación lógica y legal que justifique o explique cómo un predio de 480 metros cuadrados pueda crecer hasta 15 veces en su cabida para llegar a 6.723 metros cuadrados.

   Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y atículo 88 del reglamento del registro Conservatorio, se declara:

I.- Que se rechaza en todas sus partes la solicitud de los peticionarios de fs. 2 y siguientes.

II.- Que se deberá notificar esta sentencia al Ministerio Público de Pichilemu, a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pichilemu, al Consejo de Defensa del Estado para que se haga uso de las facultades que establece la Ley para recuperar el citado paño de terreno que como se ha dicho es un Bien Nacional de Uso Público, en cuanto excede de 480 metros cuadrados.

   Remítase copia d esta sentencia al Señor Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, quien deberá anotarla al margen de la inscripción que rola a fs. 584 vta. N° 736 del registro de Propiedad de su cargo del año 2004 y asimismo deberá cancelar o dejar sin efecto la rectificación marginal de fecha 16 de Octubre de 1998 de la Inscripción conservatoria de fs. 26 vta. N° 36 del año 1997 del registro de Propiedades relativa al inmueble de autos.

   Notifíquese al Señor Defensor Público”.

El fallo de esta causa, caratulada Rol N° 354-V fue dictado por el Juez Titular de Pichilemu, Rodolfo Moreno Osses.

 


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