CANOPY INSTALADO EN TERRENOS DE PLAYA EMPEZÓ A FUNCIONAR NUEVAMENTE

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Sobrelas dunas del sector

CANOPY INSTALADO EN TERRENOS DE  PLAYA EMPEZÓ A FUNCIONAR NUEVAMENTE

Al parecer  –“con todas las de la ley”- el municipio pichilemino que encabeza el alcalde Roberto Córdova autorizó el funcionamiento del Canopy que estaba “suspendido” luego que el vecino de Pichilemu, Rodolfo Moreno Osses interpusiera una denuncia –primero-en el Juzgado de Policía Local y luego una querella por el funcionamiento de ese sistema de entretención.

Dicho Canopy está emplazado en terrenos de playa y sobre las dunas que “salvaron al sector centro de un daño mayor” tras el terremoto y posterior maremoto del día 27/2 pasado.

Sin embargo toda la argumentación de este vecino que representa el sentir de muchos no fue escuchado ni por las autoridades municipales ni tampoco por la Justicia, ya que según se entiende la Corte de Apelaciones de Rancagua habría acogido el recurso interpuesto por los “afectados” y compañía (si es que así sucedió realmente).

Como sabemos que la Ley de Transparencia se respeta y se cumple –en el mejor de los casos- con los plazos al filo del límite y en algunos “al filo de la paciencia” de los ciudadanos, no quisimos esperar eternamente los antecedentes de parte del municipio y los recabamos vía mail. E “ipso facto”, nos llegaron los concernientes a los antecedentes presentados por este vecino que es nada menos que el Juez de Letras del Tribunal de Pichilemu.

No deja de llevarnos esta situación a reflexionar a la pasada, y señalar escuetamente: “¿qué le queda a los ciudadanos, que no tienen una preparación jurídica, y que desean reclamar por todas aquellas situaciones que se transgreden sobre todo en verano, TODOS LOS DÍAS?

Y que ahí NO FUNCIONAN NI LOS CARABINEROS, NI LOSFUNCIONARIOS MUNICIPALES (INSPECTORES MUNICIPALES) para hacer cumplir otras ordenanzas municipales, que dicho sea de paso, se dictan por las puras, porque NUNCA SE HAN RESPETADO”.

La Ordenanza Sobre Ruidos Molestos, por ejemplo.  Todos los días del verano prácticamente y durante los fines de semana -en invierno- está la Discotheque que funciona exactamente al frente del municipio, que mete bulla por alto parlantes de un vehículo, desde las 23 a 01.00 AM al menos por diversas calles del balneario; amén del ruido ambiente que emiten desde el mismo local al entorno hasta altas horas de la madrugada, hasta la hora que a ellos se les antoje o según el acuerdo a que lleguen con la autoridad pertinente.

Cabe señalar que dicha Ordenanza se elaboró basada en la existente en la ciudad de La Serena y que trajimos expresamente para Pichilemu –junto a la Ordenanza sobre Ornato y Colores de Construcciones- cuando asistimos a un Congreso de Alcaldes y Concejales en esa ciudad de la IV Región, el año 1997.

Se redactaron de acuerdo a la realidad local, se aprobaron en el Concejo Municipal, se firmaron y se publicaron; pero –al parecer- nacieron muertas porque NO SE APLICAN en un ápice.

Lo mismo aconteció con la Ordenanza sobre Canopy y Tirolesa –según el tenor de las demandas del vecino Rodolfo Moreno Osses; pero eso –pese a que todas luces no SE RESPETO- no importó ni al municipio ni a la Corte deApelaciones de Rancagua.

¿Habrá venido algún Magistrado y/o Ministro de la Corte a hacer una investigación al respecto, o se trata de creer o no creer en los argumentos que entrega uno u otro?

Pero de todo hay que sacar una enseñanza. Quizás sea oportuno que el municipio contrate al abogado que interpuso el recurso en la Corte de Apelaciones (en el supuesto que así se haya presentado) y, quizás, le vaya bien defendiendo los Bienes Nacionales de Uso Público y los Municipales.

Y si quiere juntar recursos –que no los tiene y por eso “arrendó” parte del Parque Ross- arriende directamente cada stand a los interesados y cobrando $300.000= a cada uno (alrededor de 70 locatarios) junte más de 20 millones de pesos; mucho, mucho, mucho más que la cifra que pagará el empresario brasileño y que está usufructuando y “haciendo su negocio” con el patrocinio del Consejo de Monumentos Nacionales y de la Municipalidad de Pichilemu.

Otro buen negocio para las “arcas municipales” es –precisamente- el del Canopy. Paga menos de 400 mil pesos por la temporada que se alarga …..; mientras que otro Canopy –en terreno privado- paga 2 millones de pesos por temporada.

Como pueden ver los ciber lectores, el negocio que hace el municipio en beneficio de todos sus habitantes, incluido el del vecino Rodolfo Moreno Osses, es tremendo.

Para  sacarles el sombrero …. Y algo más.

Veamos la documentación que hemos conseguido respecto del Canopy:

 

CARTA AL ALCALDE 

Pichilemu, 05 de noviembre de 2010.

Señor

Roberto Córdova Carreño

Alcalde I. Municipalidad

Pichilemu

 

Señor Alcalde:

 

En mi carácter de vecino y residente en el sector de Avenida Costanera de esta ciudad, por la presente,solicito a Ud. se disponga sin más trámites el inmediato desmantelamiento y retiro de la infraestructura dedicada al “Canopy”, que actualmente y desde enero de este año, se encuentra instalada en el sector de dunas de la playa principal, aproximadamente a la altura de la Capitanía de Puerto, ya que no cumple prácticamente ninguna de las exigencias establecidas en la Ordenanza respectiva dictada por ese municipio el 11 de diciembre del pasado año y asimismo, solicito que se impongan las multas que las respectivas Ordenanzas contemplen, por el incumplimiento grave y sostenido de sus propietarios a la normativa municipal vigente y por el uso de un bien nacional de uso público, sin el respectivo permiso o pago de derechos municipales, por un tiempo que ha excedido con creces del 30 de abril del año en curso.

La anterior solicitud se funda en los antecedentes que constan en esa Municipalidad y en las siguientes razones de hecho y normativas contenidas en la Ordenanza:

  1. Dichas instalaciones no cuentan con una póliza de seguros ni tampoco se ha entregado al municipio tal póliza, ni menos se encuentra publicado la existencia de la póliza en el acceso a tal instalación. Artículo 3 letra B) de la Ordenanza.
  2. No se ha hecho una revisión técnica por personal calificado del área de prevención de riesgos. Artículo 3 letra C) de la Ordenanza.
  3. No hay basureros ni letreros instalados por los dueños de esa construcción. Artículo 3letra D) de la Ordenanza.
  4. No hay un letrero que indique las limitaciones al uso del Canopy, ni se lleva registro alguno en una planilla de los participantes. Artículo 3 letra E) de laOrdenanza.
  5. No hay certificación alguna de los equipos que se usan para dicho deporte extremo. Artículo 3 letra G) de la Ordenanza.
  6. Las actividades no se realizan por personal competente debidamente contratado que cumpla la norma Nch 2950, sino que por muchachos sin ninguna preparación ni certificación. Artículo 4 del personal,  letra A) de la Ordenanza.
  7. No seha acreditado qué personal ha sido contratado ni tampoco se ha acreditado que tengan cursos de primeros auxilios y resucitación, con certificación al día. Artículo 4 del personal, letra B) de la Ordenanza.
  8. No se ha acreditado que el personal haya acompañado exámenes médicos competentes. Artículo 4 del personal, letra C) de la Ordenanza.
  9. No se ha acompañado currículo del personal contratado. Artículo 4 de personal, letra D) de la Ordenanza.
  10. No se cumple con el total del equipamiento. Artículo 4 del equipamiento, letra A) de la Ordenanza.
  11. No se dispone del equipamiento complementario consistente en camilla, botiquín, y equipos de telecomunicaciones para todo el personal. Artículo 4 del equipo complementario, letra A) de la Ordenanza.
  12. Los guías no cuentan con el equipo adicional correcto. Artículo 4 de los guías, letra A) de la Ordenanza.
  13. No se ha contratado el número suficiente de guías. Artículo 4 de los guías, letra B) de la Ordenanza.
  14. Al público no se le proporciona todo el equipo previsto y necesario. Artículo 4 delos participantes, letra A) de la Ordenanza.
  15. No se exige a los menores de edad la autorización de los padres ni tampoco se acompaña a los mismos con un guía al momento del deslizamiento. Artículo 4 de los participantes, letras C) y D) de la Ordenanza.
  16. No se cuenta con una pesa para dar cumplimiento a la exigencia de peso máximo. Artículo 4 de los participantes, letra E) de la Ordenanza.
  17. No se hace la charla técnica debida al público. Artículo 4 de los participantes, letra F) de la Ordenanza.
  18. No se ha acompañado un informe favorable de un perito que además tenga alguna de las profesiones exigidas. Artículo 5, letra A) de la Ordenanza.
  19. No hay un informe favorable de un profesional del área de prevención. Artículo 5, letra B) de la Ordenanza.
  20. No se ha acompañado certificado de título y patente vigente de los profesional esresponsables. Artículo 5, letra C) de la Ordenanza.
  21. No existe un certificado de informaciones previas de la D. O. M. Artículo 5, letra D) de la Ordenanza.
  22. No hay especificaciones técnicas, firmado por el interesado y el profesional responsable. Artículo 5, letra E) de la Ordenanza.
  23. No hayun proyecto de arquitectura y estructura debidamente firmado. Artículo 5, letraF) de la Ordenanza.
  24. Se causa un gravísimo y evidente daño al medio ambiente y a la flora del lugar en el que está instalado, por cuanto se han destruido en forma casi total las plantas que existían anteriormente, principalmente docas, las que sirven para retener la arena de las dunas, las cuales, como es de público conocimiento, evitaron un mayor daño a la propiedad pública y privada de la Avenida Costanera de esta ciudad,  con ocasión del maremoto que siguió al terremoto sufrido el pasado 27 de febrero. Concretamente en los lugares donde no hay dunas, hubo daños totales y donde las hay de mayor altura, losdaños fueron atenuados por las dunas y las docas que las sujetan. Artículo 6, letra B) de la Ordenanza.
  25. La permanencia de la infraestructura permanece aún en el lugar, sin pagar derecho municipal alguno por el uso constante, ininterrumpido y constante de un bien nacional de uso público, excediendo además del plazo máximo que vencía el 30 de abril de este año. Artículo 6, letra E) de la Ordenanza.

Sin perjuicio de las razones que se han señalado en los puntos que preceden, debe hacer sepresente que un mínimo sentido común señala que es del todo necesario el preservar y acrecentar las dunas existentes a la orilla de la Avenida Costanera de esta ciudad, ya que para el terremoto y posterior maremoto del 27 de febrero pasado,  su existencia protegió eficazmente a varios vecinos y comerciantes instalados en las cercanías y por el contrario, en los lugares donde se sacaron tales dunas, los daños fueron cuantiosos, correspondiéndole en este caso a la Municipalidad la administración de los bienes nacionales de uso público, de acuerdo al bien común.

El daño efectivamente causado y por causarse a la propiedad pública y privada, excede con mucho los exiguos derechos municipales que se pagan por la instalación de estas infraestructuras en ese lugar.

Por todo lo anterior, solicito a Ud. se acceda a las peticiones contenidas en la presente.

Saluda muy Atte. a Ud.

 

Rodolfo Arturo Moreno Osses

Abogado

 

QUERELLA

 

EN LO PRINCIPAL: Querella infraccional;

PRIMER OTROSI:Suspensión de comparendo y fijación de nuevo día y hora;

SEGUNDO OTROSI:Oficios.

TERCER OTROSI: Inspección personal del Tribunal.

CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder.

 

S.J. L. de Policía Local de Pichilemu

 

 

RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, abogado, domiciliado en Avenida Costanera 244 y en Dionisio Acevedo 490 de Pichilemu,  en causa Rol N° _______ a US. muy respetuosamente digo:

Que en mi condición de vecino de esta comuna y residente en el sector de Avenida Costanera de esta ciudad y por resultar personalmente perjudicado, por la presente, vengo en deducir querella infraccional en contra de don Carlos Esteban Marín Inostroza, don Pedro Hernán Carreño Pino y don Alexis Alejandro González Piña, todos mayores de edad, de ocupación o profesión ignoradas por el suscrito y domiciliados aparentemente en Pichilemu, en calle y número que también ignoro,

Los hechos que motivan la presentación de la presente querella son los siguientes:

Los querellados actualmente están y desde principios de este año han estado cometiendo reiteradas y gravísimas infracciones a propósitode un conjunto de construcciones denominadas Canopy, ubicadas en el sector de las dunas de la playa principal de esta ciudad, frente a la Capitanía de Puerto de la Armada de Chile y frente a la Gobernación Provincial, las que son de su propiedad.

La presente querella se fundamenta en los mismos antecedentes que se le hicieron saber al señor Alcalde de esta comuna, mediante carta remitida por el suscrito, el pasado 5 de noviembre, y que acompañé anteriormente y en los mismos antecedentes de la denuncia que días atrás presentara personalmente en este Tribunal de Policía Local y que dio inicio a este procedimiento.

Los querellados han estado cometiendo y siguen cometiendo un total de 25 infracciones a la Ordenanza de Canopy y Tirolesa de fecha 11 dediciembre de 2009, aprobada por Decreto Exento N° 3078 del municipio de esa ilegal construcción, se me hizo llegar por la Municipalidad el oficio N° 90, sin fecha, firmado por el director Suplente de Obras Municipales, en el cual, reconociéndose  por esa Dirección el no cumplimiento de la referida Ordenanza por parte de los propietarios del Canopy (ya que de otra forma no se explica eloficio), se les apercibe paraque regularicen la construcción en un plazo de siete días y al mismo tiempo se indica que se remitirían los antecedentes a este Tribunal para la aplicación de las multas respectivas.

Ha transcurrido con exceso el plazo adicional de siete días sin que los querellados hayan hecho regularización alguna y sin que se haya desmantelado la ilegal construcción.

Tampoco la Municipalidad ha dado cumplimiento a su apercibimiento y no ha dado cuenta a este Tribunal de las infracciones denunciadas, no obstante que ha transcurrido sobrado tiempo como para que desde la Municipalidad puedan hacer llegar el oficio correspondiente a este Tribunaly ante esta situación anómala, he considerado pertinente hacer personal y directamente primero una denuncia y ahora una querella que cabe en este caso.

Del análisis de los antecedentes, además de los que pueda aportar el propio municipio, otras instituciones públicas y los infractores, el Tribunal de US. podrá advertir que efectivamente hay un conjunto de graves y evidentes incumplimientos a la Ordenanza dictada por la Municipalidad, todos los cuales en su momento, debieron impedir que se hiciera ninguna construcciónen la playa referida, ni menos que se les otorgara permiso alguno y no obstante ello, la construcción fue levantada, al parecer con permiso del municipio, en el que no repararon que no se cumplieron por los denunciados los requisitos mínimos para llevar a efecto su construcción, en modo alguno.

La Ordenanza dispone que en todo caso, tal tipo de construcciones deben ser levantadas o desmanteladas a mas tardar en el mes de abril del año respectivo, pero ya han transcurrido más de ocho meses y se sigue ocupando un bien nacional de uso público sin derecho alguno y sin permiso municipal por todo este período, de tal manera que las infracciones denunciadas han sido continuadas en el tiempo hasta esta fecha.

Comprobados que sean las infracciones que detallo, corresponde que el Tribunal de US. disponga sin más trámites el inmediato desmantelamiento y retiro de la infraestructura dedicada al “Canopy”, que actualmente y desde enero de este año, se encuentra instalada en el sector de dunas de la playa principal, aproximadamente a la altura de la Capitanía de Puerto, ya que no cumple prácticamente ninguna de las exigencias establecidas en la Ordenanza respectiva dictada por ese municipio el 11 dediciembre del pasado año y asimismo, solicito que se impongan el máximo de las multas que la respectiva Ordenanza contempla, por cada una de las infracciones que se estimen que se han cometidoy el incumplimiento grave, sostenido y permanente de sus propietarios a la normativa municipal vigente y por el uso de un bien nacional de uso público, sin el respectivo permiso o pago de derechos municipales, por un tiempo que ha excedido con creces del 30 de abril del año en curso.

Las infracciones perpetradas por los querellados a la  Ordenanza mencionada, son las siguientes:

  1. Dichas instalaciones no cuentan con una pólizade seguros ni tampoco se ha entregado al municipio copia de tal póliza, ni menos se encuentra publicado la existencia de la póliza en el acceso a tal instalación. Artículo 3 letra B) de la Ordenanza. Debo hacer presente que los querellados se han disculpado señalando que acompañaron una declaración jurada y que el Consejo Municipal los habría autorizado para proceder de tal manera. He podido comprobar que no hay tal autorización del Consejo Comunal. En todo caso, sucede que el Concejo Municipal, para dar tal autorización, lo que debe hacer es modificar la Ordenanza, la cual no ha sido modificada en modo alguno hasta la fecha. Las pólizas de seguros son otorgadas por las Compañías de Seguros existentes en el país y la declaración jurada acompañada no tiene el valor equivalente a una póliza en modo alguno.
  2. No se ha hecho una revisión técnica por personal calificado del área de prevención de riesgos. Artículo 3 letra C) de la Ordenanza. No se ha acompañado al municipio certificación alguna de un profesional prevencionista de riesgos ni se ha acreditado la calidad profesional del prevencionista respectivo.
  3. No ha habido basureros ni letreros instalados por los dueños de esa construcción. Artículo 3 letra D) de la Ordenanza. Sólo recientemente, y luego de la denuncia de autos, los querellados pusieron dos basureros en el lugar.
  4. No hay un letrero que indique las limitaciones al uso del Canopy, ni se lleva registro alguno en una planilla de los participantes. Artículo 3 letra E) de la Ordenanza. Los querellantes hicieron funcionar durante enero y febrero el Canopy y luego, en fiestas patrias y no llevaron tal registro y debieran acompañarlo para comprobar su cabal cumplimiento.
  5. No hay certificación alguna de los equipos que se usan para dicho deporte extremo. Artículo 3 letra G) de la Ordenanza.
  6. Las actividades no se realizan ni se han realizado por personal competente debidamente contratado que cumpla la norma Nch2950, sino que por muchachos sin ninguna preparación ni certificación. Artículo 4 del personal,  letra A) de la Ordenanza. En este punto, los querellados, a fin de demostrar que han dado cumplimiento a esta parte de la Ordenanza, debieran acompañar copia de los doce contratos de trabajo de las doce personas que han dicho que mantuvieron trabajando en los períodos de enero a febrero y en septiembre del año 2010, las planillas de imposiciones de las mismas doce personas y los cursos y demás certificados que den cuenta del cumplimiento de este requisito.
  7. No se ha acreditado qué personal ha sido contratado ni tampoco se ha acreditado que tengan cursos de primeros auxilios y resucitación, con certificación al día. Artículo 4 del personal, letra B) de la Ordenanza. Al igual que el anterior, los querellados a fin de demostrar que han dado cumplimiento a esta parte de la Ordenanza, debieran acompañar copia de los doce contratos de trabajo de las doce personas que han dicho que mantuvieron trabajando en los períodos de enero a febrero y en septiembre del año 2010, las planillas de imposiciones de las mismas doce personas y los cursos y demás certificados que den cuenta del cumplimiento de este requisito.
  8. No se ha acreditado que el personal haya acompañado exámenes médicos competentes. Artículo 4 del personal, letra C) de la Ordenanza. Igualmente, los querellados, en este punto, a fin de demostrar que han dado cumplimiento a esta parte de la Ordenanza, debieran acompañarcopia de los doce contratos de trabajo de las doce personas que han dicho que mantuvieron trabajando en los períodos de enero a febrero y en septiembre delaño 2010, las planillas de imposiciones de las mismas doce personas y loscursos y demás certificados que den cuenta del cumplimiento de este requisito.
  9. No se ha acompañado currículo del personal contratado. Artículo 4 de personal, letra D) de la Ordenanza. No se sabe quieno quienes son las personas que han estado trabajando en el lugar. Debo hace rnotar que los propios querellantes han declarado ante el municipio y ante losmedios de comunicación que han dado trabajo al menos a 12 personas.
  10. No se cumple con el totaldel equipamiento. Artículo 4 del equipamiento, letra A) de la Ordenanza.
  11. No se dispone del equipamiento complementario consistente en camilla, botiquín, y equipos de telecomunicaciones para todo el personal. Artículo 4 del equipo complementario, letra A) de la Ordenanza.
  12. Los guías no cuentan con el equipo adicional correcto. Artículo 4 de los guías, letra A) de la Ordenanza. Las personas que han estado trabajando en el lugar lo han hecho sin implemento proteccional alguno.
  13. No se ha contratado el número suficiente de guías. Artículo 4de los guías, letra B) de la Ordenanza. Tal como se ha dicho anteriormente, para acreditar el cumplimiento de este punto, los querellados deberán acompañar al menos copia de los contratos de trabajo y las correspondientes planillas de imposiciones de los meses de enero y febrero y de septiembre del presente año.
  14. Al público no se le proporciona todo el equipo previsto y necesario. Artículo 4 de los participantes, letra A) de la Ordenanza.
  15. No se exige a los menores de edad la autorización de los padres ni tampoco se acompaña a los mismos con un guía al momento del deslizamiento. Artículo 4 de los participantes, letras C) y D) de la Ordenanza. La mayor parte de los usuarios que se han subido a tal construcción son o han sido menores de edad.
  16. No se cuenta con una pesa o balanza para dar cumplimiento a la exigencia de peso máximo. Artículo 4 de los participantes, letra E) de laOrdenanza. Ni siquiera existe en el lugar un espacio adecuado para instalar una pesa o balanza.
  17. No se hace la charla técnica debida al público. Artículo 4 de los participantes, letra F) de la Ordenanza. El público no recibe absolutamente ninguna instrucción
  18. No se ha acompañado un informe favorable de un perito independiente que además tenga alguna de las profesiones exigidas. Artículo 5, letra A) de la Ordenanza. No basta el propio informe de los querellantes quienes no tienen la calidad de peritos, ni las especificaciones técnicas de la fábrica en que se construyó la construcción de que se trata, ya que obviamente no existe así la imparcialidad y la seriedad que puede aportar la intervención de un perito responsable.
  19. No hay un informe favorable de un profesional del área de prevención. Artículo 5, letra B) de la Ordenanza. Niungún prevencionista y profesional del ramo ha dado informe favorable alguno y al respecto debe tenerse presente que el Director de Obras no tiene tal calidad.
  20. No se ha acompañado certificado de título y patente vigente delos profesionales responsables. Artículo 5, letra C) de la Ordenanza.
  21.  No existe un certificado de informaciones previas de la D. O. M. Artículo 5,letra D) de la Ordenanza y que permita construir el Canopy.
  22. No hay especificaciones técnicas, firmado por el interesado y el profesional responsable. Artículo 5, letra E) de la Ordenanza.
  23. No hay un proyecto de arquitectura y estructura debidamente firmado por un Profesional responsable e independiente. Artículo 5,letra F) de la Ordenanza.
  24. Se causa un gravísimo y evidente daño al medio ambiente, a las dunas y a la flora del lugar en el que están instaladas las construcciones, por cuanto se han destruido en forma casi total las plantas que existían en el lugar anteriormente, principalmente docas, las que sirven para retener la arena de las dunas, y las dunas mismas, en el sector de las construcciones, han mermado notablemente su altura las cuales, como es de público conocimiento, evitaron un mayor daño a la propiedad pública, municipal y fiscal  y la propiedad privada de la Avenida Costanera de esta ciudad, y sus alrededores con ocasión del maremoto que siguió al terremoto sufrido el pasado 27 de febrero. Concretamente en los lugares donde no hay dunas, hubo daños totales y donde las hay de mayor altura, los daños fueron atenuados o evitados totalmente por las dunas y las docas que las sujetan. Artículo 6, letra B) de la Ordenanza.
  25. La permanencia de la infraestructura permanece aún en el lugar, sin pagar derecho municipal alguno por el uso constante, ininterrumpido y constante de un bien nacional de uso público, excediendo además del plazo máximo que vencía el 30 de abril de este año. Artículo 6, letra E) de la Ordenanza.

Sin perjuicio de las razones que se han señalado en los puntos que preceden, debe hacerse presente que un mínimo sentido común señala que es del todo necesario el preservar y acrecentar las dunas existentes a la orilla de la Avenida Costanera de esta ciudad, ya que para el terremoto y posterior maremoto del 27 de febrero pasado,  su existencia protegió eficazmente a varios vecinos y comerciantes instalados en las cercanías y por el contrario, en los lugares donde se sacaron tales dunas, los daños fueron cuantiosos, correspondiéndole en este caso a la Municipalidad la administración de los bienes nacionales de uso público, de acuerdo al bien común.

El daño efectivamente causado y por causar sea la propiedad pública y privada, excede con mucho los exiguos derechos municipales que se pagan por la instalación de estas infraestructuras en ese lugar, derechos que no se compadecen con los valores que debe pagar cualquier arrendatario de un terreno equivalente en los alrededores, ya que por terrenos similares se pagan arriendo de varias veces los derechos municipales que se han pagado.

Debo hacer presente que desde antes del 27 de febrero del año en curso, personalmente resido en la Avenida Costanera de esta ciudad, en una propiedad fiscal, la cual, con ocasión del maremoto de tal fecha, fue inundada en su patio por agua proveniente del mar, inundación que si bien fue acotada sólo al patio y jardines, no es menos cierto que pudo haber sido de mucho mayor extensión, como lo fue en propiedades vecinas, a no ser porque frente a tal residencia la altura de las dunas es mayor, dunas que se han deteriorado y se continuarán deteriorando de mantenerse la ilegal construcción denunciada en el mismo lugar, con el consiguiente peligro ante un nuevo desastre telúrico el cual es imposible de prever en su magnitud ni menos en la ocasión en que puede ocurrir.

Comprenderá US. que los hechos antes señalados  son suficiente motivo de gran preocupación y temor del suscrito y de mis hijos, ante los evidentes y graves daños causados y por causarse en las dunas existentes en la playa de esta ciudad, las cuales constituyen un verdadero seguro de vida y seguro de daños en la medida que sean preservadas y en lo posible, aumentadas, para resguardas la integridad física y psíquica de las personas que de mi dependen y mi patrimonio resguardado en ese lugar, en el cual estoy obligado a vivir en razón de mis funciones laborales.

Tan cierto es lo anterior, que diversas propiedades del sector, fueron inundadas y sufrieron diversos daños de distinta naturaleza y magnitud con ocasión del maremoto al punto que casi todos los residentes del sector, abandonaron sus viviendas luego del 27 de febrero del presente año, ya que gran parte de las propiedades resultaron dañadas, no por el terremoto, sino que por la inundación de las aguas del mar, que pudieron ingresar casi sin dificultad precisamente por los lugares en donde no hay dunas o las dunas están deterioradas o disminuidas.

Los hechos descritos se han ratificado ante el tribunal de Us. por los propios querellados, quienes han reconocido ante S.S. ser los propietarios de las construcciones ya referidas y que aún permanecen en pie, razón por la cual se puede concluir que son los autores de los hechos infraccionales e ilícitos denunciados.-

POR TANTO: de conformidad a lo expuesto  y dispuesto en las leyes 18.290 y 18.287 y particularmente por lo previsto en la Ordenanza Municipal de Canopys y Tirolesa ya indicada, SIRVASE US, tener por interpuesta querella infraccional en contra  de don Carlos Esteban Marín Inostroza, don Pedro Hernán Carreño Pino y don Alexis Alejandro González Piña ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva resolver:

1.- Que se imponga a todos los querrellados, en forma solidaria los máximos de las multas que la misma Ordenanza referidapermite, por todas y cada una de las infracciones denunciadas y que en definitiva se acrediten en este procedimiento.

2.- Que se disponga el levantamiento o desmantelamiento de las construcciones que existen en la playa principal de esta comuna, sin más trámites y con el uso de la fuerza pública si fuere necesario.

3.- Que se imponga a los denunciados el pago de las costas de esta causa en forma solidaria.

PRIMER OTROSI: Con motivo de la presentación de la presente demanda  infraccional y con el objeto de que se tramiten los oficios que solicito, RUEGO  A  US. se sirva Suspender el  comparendo fijado, para cuyo efecto solicito al tribunal se sirva fijar un nuevo día y hora, en un plazo prudencial y lo suficientemente extenso como para alcanzar a realizar las notificaciones y tener oportuna respuesta a los oficios solicitados.

SEGUNDO OTROSI: Solicito a Us. Se sirva dirigir los siquientes oficios, con el fin de acreditar los hechos ilícitos motivo de esta querella infraccional:

  1. Oficio a la I. Municipalidad de Pichilemu, a fin de que se informe lo que se indica y se remitan los siguientes documentos y antecedentes: 

a)   Copia o fotocopia íntegra de la carpeta en la que se contienen los antecedentes mediante los cuales se otorgó el permiso o patente municipal que ha permitido a los querellados levantar las construcciones denunciadas y mantenerlas en el lugar y los antecedentes documentales o de otro orden, mediante los cuales los querellados han acreditado dar cumplimiento cabal a cada una de las exigencias de la Ordenanza de Canopys.

b)   Copia íntegra autorizada y actualizada, incluyendo sus modificaciones, de la Ordenanza de Canopy y Tirolesa de fecha 11 de diciembre de 2009, aprobada por Decreto Exento N° 3078.

c)   Copiade todas y cada una de las actas del Consejo Municipal en donde conste que se han tratado los asuntos relativos a la referida Ordenanza y a la construcción por levantarse o ya levantada por los querellados.

d)    Se informe si con ocasión del terremoto y maremoto del 27 de febrero pasado, las propiedades de la I. Municipalidad existentes en la Avenida Costanera de esta ciudad, en particular el Internado Municipal, resultaron dañadas y si tales daños pudieron haber sido mayores o menores de haber existido en el sector mayores o menores dunas.

e)   Se informe si el Internado Municipal sigue funcionando como tal hasta esta fecha y en el evento de no estar destinado en la actualidad a tales efectos, la razón de ello y desde cuando.

  1. Oficio a la Dirección del Litoral de la Armada de Chile que tiene su asiento en la ciudad de Valparaíso, a fin de que se informe:

a)  Si los querellados han obtenido permiso de la Armada para instalarse en el terreno de playa en que realizaron sus construcciones.

b)  Si se cumplieron por los querellados las normas que la Armada de Chile exige en tales situaciones.

c)  Si en el lugar se ha dañado o deteriorado las dunas y vegetación o algún otro daño a la playa y en qué medida.

d)  Si con ocasión del terremoto y maremoto del 27 de febrero pasado, las instalaciones de la Capitanía de Puerto existente en la esquina de las calles Dionisio Acevedo y Costanera de esta ciudad resultaron dañadas y si tales daños pudieron haber sido mayores o menores de haber existido en el sector mayores o menores dunas.

e)  Se acompañe copia de los documentos que se posean al respecto.

  1. Oficio a CONAMA de Santiago, a fin de que se informe:

a)  Si los querellados han hecho una declaración de impacto ambiental y obtenido permiso de CONAMA para instalarse en el terreno de playa en que realizaron sus construcciones.

b)  Si las construcciones instaladas por los querellados deterioran el medio ambiente y en particular si dañan o han dañado las dunas y la vegetación del lugar.

c)  Si de existir tales daños ambientales, ellos han causado o pueden causar daños a la propiedad fiscal, municipal y privada de los alrededores.

d)  Se acompañe copia de los antecedentes que se posean al respecto.

  1. Oficio a la Gobernación Provincial, a fin de que se informe:

a)  Si los querellados han obtenido permiso de la Gobernación Provincial para instalarse en el terreno de playa en que realizaron sus construcciones.

b)  Si se cumplieron por los querellados las normas que esa Gobernación, la Intendencia Regional o el Ministerio del Interior exige en tales situaciones.

c)  Si la Gobernación Provincial resultó dañada y en qué medida con ocasión del terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero y si tales daños pudieron haber sido mayores o menores de haber existido en el sector mayores o menores dunas.

d)  Se acompañe copia de los documentos que se posean al respecto.

  1. Oficio a la Dirección de Vialidad de la Provincia Cardenal Caro, a fin de que se informe:

a)  Si los querellados han obtenido permiso de la Dirección de Vialidad para instalarse en el terreno de playa en que realizaron sus construcciones.

b)  Si se cumplieron por los querellados las normas que esa Dirección de Vialidad exige en tales situaciones.

c)  Si la Dirección de Vialidad resultó dañada y en qué medida con ocasión del terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero y si tales daños pudieron haber sido mayores o menores de haber existido en el sector mayores o menores dunas.

d)  Se acompañe copia de los documentos que se posean al respecto.

  1. Oficio al Ministerio de Bienes Nacionales, a fin de que se informe:

a)  Si los querellados han obtenido permiso del Ministerio de Bienes Nacionales  para instalarse en el terreno de playa en que realizaron sus construcciones.

b)  Si se cumplieron por los querellados las normas que esa Ministerio exige en tales situaciones.

c)  Si alguna de las propiedades fiscales de la Avenida Costanera de esta ciudad resultó dañada y en qué medida con ocasión del terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero y si tales daños pudieron haber sido mayores o menores de haber existido en el sector mayores o menores dunas.

d)  Se acompañe copia de los documentos que se posean al respecto.

  1. Oficio a la Inspección Provincial del Trabajo de Cardenal Caro, a fin de que se informe:

a)  Si los querellados han sido objeto de visitas inspectivas durante el presente año calendario, para comprobar el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad en el Canopy existente en el terreno de playa en que realizaron sus construcciones.

b)  Si se cumplieron por los querellados las normas que el Código del Trabajo en cuanto a contratos de trabajo y cotizaciones previsionales y si alguno de los querellados registra trabajadores contratados durante todo este año calendario y en tal caso, la identificación de tales trabajadores y los períodos contratados.

c)   Si se dio cumplimiento por los querellados a todas y cada una de las normas existentes de seguridad laboral que se exigen en tales situaciones.

d)  Se acompañe copia de los documentos que se posean al respecto.

  1. Oficio a la Dirección Provincial del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que se informe y alguno de los querellados ha hecho la iniciación de actividades,timbraje de boletas y las declaraciones de impuestos respectivas, con ocasiónde la actividad comercial consistente en un Canopy instalado en la playaprincipal de esta ciudad.
  2. Oficioa la Empresa EMELECTRIC, a fin de que se informe si los querellados hansolicitado y obtenido un empalme eléctrico para dotar de energía al Canopyexistente en el sector de Avenida Costanera de esta ciudad, la o las fechas deello y en tal evento, se acompañen todos y cada uno de los documentos quefundamentaron tal solicitud.
  3. Oficiosal Servicio de Salud de la Región de O”Higgins y al Hospital de Pichilemu, a fin de que se informe:

a)  Si los querellados han obtenido permiso del Hospital de Pichilemu o del Serviciode Salud para instalarse en el terreno de playa en que realizaron sus construcciones.

b)  Si se cumplieron por los querellados las normas de salud pública y en particular de seguridad de los usuarios que ese Servicios de Salud y Hospital exigen en tales situaciones.

c)  Se acompañe copia de los documentos que se posean al respecto.

TERCER OTROSI: RUEGO  A US. se  sirva disponer una inspección personal del Tribunal en el sector de la Avenida Costanera esquina de Dionisio Acevedo de esta ciudad, a fin de verificar si en la actualidad existe en el sector de las dunas de la playa principal la construcción motivo de esta querella, sus condiciones y si efectivamente ha dañado o deteriorado las dunas y la vegetación del lugar y en qué medida, fijando día y hora el efecto, con posterioridad a la fecha del comparendo que se determine.

CUARTO OTROSI: RUEGO  A US.  tener  presente que en mi calidad de Abogado, asumiré mi propio patrocinio y poder en esta causa, estando exento del pago de patente municipal.

       

 


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