PICHILEMINOS –DUEÑOS DE CANOPY- SENTENCIADOS POR 17 INFRACCIONES EN EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

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Instalado en la playa principal

PICHILEMINOS –DUEÑOS DE CANOPY- SENTENCIADOS POR 17 INFRACCIONES EN EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

A una multa de un total de 85 Unidades Tributarias Mensuales, UTM, fueron sentenciados los dueños del Canopy que estuvo funcionando durante la temporada de 2010 y 2011 en el sector de las dunas existentes en la playa principal de Pichilemu, y que fueron denunciados –por una parte- por el daño a las dunas y el incumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre Canopy y Tirolesa.

La denuncia fue presentada en el Juzgado de Policía Local de Pichilemu el 15 de Diciembre de 2010 y ratificada el día 28 del mismo mes, por el abogado Rodolfo Moreno Osses en su calidad de vecino residente de ese sector de Pichilemu y quien, además, es el Juez del Tribunal pichilemino.

Tras la serie de comparendos y entrega de pruebas documentales por parte del querellante, como de los querellados, el Juez de Policía Local, abogado Francisco Sánchez dictó sentencia con fecha 16 de Mayo recién pasado, texto íntegro –de ocho carillas- que nos llegó a nuestra redacción hace unos momentos.

El texto de la sentencia señala que no obstante a que los querellados regularizaron varios de los puntos que contravenían la Ordenanza Municipal, varias de esas infracciones se mantuvieron durante el mes de diciembre de 2010 y en Enero de 2011, donde se indica que recién el 27 de Enero de 2011 se regularizaron los Contratos de Trabajo. Al tiempo que otras –incluso en visita de inspección “in situ” de personal del tribunal, realizada el 23 de Febrero de 2011- se cumplían “gran parte de las obligaciones ordenadas por la ordenanza aunque , en lo que respecta a los efectos de la instalación de la infraestructura en la playa principal de la comuna, también se pudo apreciar cómo se produjo una intervención que implicó rebaje de las dunas existentes y la casi desaparición de la flora del sector (docas) producto del tránsito permanente de los asistentes a dicha actividad”.

Asimismo, se agrega “que esa misma preocupación por el daño a las Dunas y flora del sector de emplazamiento de la infraestructura de Canopy, ha sido compartida por el Sr. Abogado Municipal de Pichilemu don Fabricio Jiménez Mardones, el cual en su informe de fecha 19 de Enero de 2011 y consultado por la procedencia de otorgar permiso municipal para el desarrollo de esa actividad en la playa principal de Pichilemu –lo que comprobaría además que antes de esa fecha los querellados no contaban con tal permiso- es de la idea de proponer el cambio de emplazamiento de las instalaciones para, precisamente, no afectar a las dunas existentes”.

El mismo punto del texto de la sentencia, añade que también existe concordancia en los oficios de respuesta de Vialidad de Cardenal Caro, como de la Gobernación Provincial, quienes mencionan que las Dunas existentes en frente de las oficinas de tales instituciones públicas, constituyeron una protección importante que aminoró los efectos del maremoto sufrido en la comuna el 27 de Febrero de 2010.

En cuanto a los atenuantes a considerar, como el cumplimiento de algunas de las infracciones, se señala que estas fueron subsanadas durante la sustanciación de esta causa, tal circunstancia será determinada por el tribunal como un antenuante favorable de parte de los infractores querellados por lo que se le considerará a la hora de moderar la multa a aplicar.

Más adelante, se indica que de acuerdo a la misma Ordenanza Municipal para esa actividad, aprobada por Decreto Exento Nº 3078 de fecha 11 de Diciembre de 2009, “el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese cuerpo normativo y el no cumplir con los estándares mínimos de seguridad (…), será sancionado con multa cuyo rango va de 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales”.

Respecto a la Prescripción alegada por los querellados, se rechazó “por estimarse que al haberse mantenido una actitud de incumplimiento por parte de los querellados, dichas infracciones constituyen un acto permanente en el tiempo que impidió el inicio de la contabilidad del plazo de prescripción alegado …”.

INFRACCIÓN

Respecto a la infracción, el texto señala lo siguiente: “Que habiendo incurrido los querellados en un número de diecisiete (17) infracciones a la Ordenanza Municipal que reglamenta el ejercicio de la actividad de Canopy y Tirolesa en la comuna de Pichilemu, (….) se condena a don Carlos Marín Inostroza (….), a don Pedro Carreño Pino (…), y Alexis González Piña (…); al pago de una multa correspondiente a 5 UTM por cada una de las infracciones cometidas y acreditadas en autos, esto es, una multa total de 85 Unidades Tributarias Mensuales (…)”.

La sentencia agrega que dicha suma deberán pagarla en pago efectivo, al valor de la UTM, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación legal; so pena de no cumplir en el plazo indicado despachase orden de reclusión nocturna por el término legal por vía de sustitución y apremio, lo anterior sin perjuicio de decretar su arresto, todo conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la ley 18.287”.

La sentencia termina no dando lugar al pago de las Costas, como asimismo, al Levantamiento y Desmantelamiento de las construcciones (…), argumentándose que esa atribución corresponde a la autoridad edilicia de Pichilemu.    

 


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