La solicitud plantea que las conductas expuestas en la querella tienen su principio de ejecución en el territorio jurisdiccional del Cuarto Juzgado Garantía de Santiago y no en el Juzgado de Garantía de Rancagua.
En la resolución –dictada por el juez Marcelo Albornoz Troncoso- se estipula que: “En el acto de la notificación, apercíbasele al imputado que en el evento que no compareciere injustificadamente, podrá ordenarse su detención por personal policial hasta la realización de la audiencia respectiva; que en caso de impedimento grave, deberá comunicarlo y justificarlo al Tribunal, con anterioridad a la fecha de la audiencia, sin perjuicio de las sanciones que además puedan imponerse, de conformidad a lo previsto en el artículo 33 del Código Procesal Penal”.