El documento da cuenta de una serie de irregularidades en la Corporación Municipal de San Fernando, involucrándose grandes sumas de dinero.
Según dice el fallo, que reprodujo La Tribuna de Colchagua, «en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales».
La defensa del alcalde sanfernandino aseveraba que «las publicaciones constituyeron una actuación ilegal y arbitraria, argumentando que se habría «lesionado» la garantía constitucional a la honra personal del alcalde».