Rocío Escudero Vergara, abogada representante del alcalde de Nancagua Mario Bustamante y cuatro concejales de esa comuna, ha interpuesto un recurso de reposición en contra de la resolución dictada el 2 de julio de 2024 por el Tribunal Electoral Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, en la causa sobre requerimiento de inhabilidad para ejercer cargo u oficio público contra el exalcalde Luis Eduardo Escanilla Gaete. La resolución impugnada declaró que la acción de inhabilidad estaba caducada por haber transcurrido el plazo para ejercerla y, en consecuencia, rechazó el requerimiento interpuesto por el alcalde y los concejales de Nancagua.
La abogada argumenta que el recurso de reposición es procedente. En primer lugar, señala que los requisitos de admisibilidad de un requerimiento ante la justicia electoral, establecidos en el artículo 17 de la Ley 18.593, se centran en aspectos formales y no incluyen la prescripción de la responsabilidad ni la caducidad de la acción, cuestiones que son materias de fondo. Por lo tanto, considera que el tribunal erró al declarar caducada la acción deducida.
En relación con el cómputo del plazo para perseguir la responsabilidad administrativa del exalcalde Escanilla, Escudero Vergara destaca que la Resolución Exenta PD00529 de fecha 15 de mayo de 2024, emitida por la Contraloría Regional de O’Higgins, notificó a las partes el inicio del procedimiento administrativo. Posteriormente, el Concejo de la Ilustre Municipalidad de Nancagua, en sesión extraordinaria del 24 de mayo de 2024, acordó requerir a la justicia electoral la aplicación de inhabilidad para el ejercicio de cargo u oficio público por un lapso de cinco años, debido a graves faltas a la probidad y transparencia pública. La abogada enfatiza que desde la notificación de la resolución de la Contraloría hasta la presentación del requerimiento el 7 de junio de 2024 no ha transcurrido el plazo de seis meses establecido en el artículo 51 bis inciso segundo de la Ley 18.695, por lo que la acción no es extemporánea.
Escudero también argumenta que, en ausencia de una norma específica sobre la prescripción en la Ley 18.593, se debe recurrir a las normas generales del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, que contemplan la interrupción de la prescripción al intentarse cualquier recurso judicial. En este sentido, considera que el requerimiento deducido se encuentra dentro del plazo legal y que el fallo del Tribunal Calificador de Elecciones N°313-2018 respalda esta interpretación, al señalar que la eventual extinción de la acción no es un elemento que el Tribunal Electoral debe controlar en la etapa de admisibilidad, sino una cuestión de fondo que debe resolverse en la oportunidad procesal correspondiente.
Un aspecto relevante en el recurso de reposición es la cita del pronunciamiento de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins N°454139/2024, de fecha 20 de febrero de 2024. Este pronunciamiento, relacionado con el caso seguido contra el exalcalde de Pichilemu, Roberto Córdova Carreño, exmilitante socialista, establece que el procedimiento se inició dentro del plazo y corresponde a un acto trámite que debe ser resuelto con sanciones, si así lo estima, por el Tribunal Electoral. Este precedente es relevante para el caso del exalcalde Escanilla, ya que refuerza la argumentación de que la acción se presentó en tiempo y forma, y que la cuestión de la prescripción debe ser resuelta en el fondo del asunto.
Por último, la abogada Escudero Vergara solicita al Tribunal Electoral Regional que revoque la resolución impugnada y declare la admisibilidad del requerimiento deducido, ordenando su tramitación correspondiente. En subsidio, para el improbable caso de que no se acoja el recurso de reposición, apela y solicita que el Tribunal Calificador de Elecciones enmiende la resolución recurrida y declare la admisibilidad del requerimiento, ordenando su notificación al reclamado según lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley 18.593.
Piden retiro de candidatura de Escanilla
David Valentino Riggantti Franz, estudiante de derecho, ha presentado una denuncia formal ante la presidencia del Partido Socialista, liderada por la senadora Paulina Vodanovic. La denuncia está dirigida contra el exalcalde de Nancagua, Luis Eduardo Escanilla Gaete, acusándolo de graves faltas a la probidad y transparencia pública.
En su denuncia, Riggantti Franz argumenta que, conforme al artículo séptimo inciso tercero literal c) del estatuto del Partido Socialista de Chile, los principios éticos obligan a los militantes a denunciar cualquier acto de corrupción cometido por un miembro del partido o personas de confianza política que desempeñen funciones en el Estado. Esta disposición estatutaria es respaldada por la ley 21.592, que permite a cualquier persona denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o faltas administrativas, incluyendo aquellos que afecten bienes o recursos públicos.
En su denuncia, Riggantti Franz solicita que se impida a Luis Eduardo Escanilla Gaete presentarse a los comicios de octubre de 2024, argumentando que las faltas cometidas por el exalcalde revisten suma gravedad. La denuncia se acompaña de una serie de documentos probatorios, incluyendo resoluciones exentas, decretos alcaldicios y querellas criminales, todas relacionadas con el comportamiento del exalcalde Escanilla.