Corte rechazó prisión preventiva para Eduardo Macaya, pedida por la fiscalía

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La Sala de Turno de la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando que rechazó la solicitud de prisión preventiva en contra de Eduardo Macaya Zentilli efectuada por el Ministerio Público y los querellantes y mantuvo las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicarse y acercarse a las víctimas.

“(…) Se debe recordar que el artículo 4 del Código Procesal Penal dispone que: ‘Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme’, por lo que el hecho que se dicte un veredicto condenatorio en contra de un imputado, no hace variar su situación procesal, pues la condición de condenado sólo se adquiere con una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada”, señala la resolución.

“Que, en consecuencia, la sola circunstancia -prosigue el tribunal- de haberse comunicado veredicto de carácter condenatorio en contra del imputado no hace variar por sí sola las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretar las medidas cautelares en su contra con fecha 15 de julio de 2023, en el ingreso Corte (…), pues si bien el tribunal decidió condenarlo por dos delitos de abuso sexual previstos en el artículo 366 bis del Código Penal, aun no existe sentencia condenatoria en la causa que se encuentre firme y ejecutoriada. En este mismo sentido, lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, entre otros, en el Rol 20.384-2024”.

El tribunal señala que “dado que la prisión preventiva pedida por el Ministerio Público y la Defensor a de la Niñez, se basa exclusivamente en el mérito del veredicto condenatorio, resulta forzoso concluir que la misma no puede prosperar, desde que tal circunstancia no importa una variación de la necesidad de cautela que justificó, en su oportunidad, la sustitución de la prisión preventiva por una caución económica y la imposición de las otras cautelares ya referidas”.

“(…) consultados expresamente por esta Corte, los intervinientes estuvieron contestes en que no existe denuncia alguna sobre el incumplimiento de las cautelares que pesan sobre el imputado. Que conforme lo dicho, considerando que no se han hecho valer por los persecutores razones adicionales al veredicto condenatorio que justifiquen intensificar la necesidad de cautela, no cabe más que confirmar la resolución apelada”, finaliza la resolución.

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