Extracto notificación por avisos, Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, Rol C-322-2023

EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS

Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, ROL No C-322-2023, caratulado “CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN AGUSTIN/GÓMEZ” se ordenó con fecha 30 de octubre de 2024, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a don Gonzalo Javier Díaz Águila, chileno, profesión ignorada, cédula de identidad No17.480.404-4, domicilio desconocido. En lo principal: Corporación Educacional San Agustín Gómez, rol único tributario No 65.155.765-8, representada legalmente por doña Paulina Valeria Palma Sandoval, chilena, psicopedagoga, cédula de identidad No12.780.022-7, domiciliada en Waterloo 539, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Antonio Lizana Torrealba, cédula de identidad No 13.200.739-K, domiciliado en Luis Ross de Ferrari 850, Pichilemu; de don Gonzalo Javier Díaz Águila, último domicilio conocido en Pasaje El Golfo 30 Miraflores, Viña del Mar, cédula de identidad No 17.480.404-4; y de doña Nataly Andrea Gómez Godoy, cédula de identidad No 16.251.605-1, domiciliada en Iturriaga 159, Pichilemu, para que se acoja a tramitación la demanda, y se les condene al pago de $200.000.000 por daño moral, cifra que deberá ser pagada con intereses y reajustes, además de las costas de la causa. Primer otrosí: acompaña copia del mandato judicial en el que consta la personería del abogado Mario Tomás Schilling Fuenzalida para representar a la demandante; Segundo otrosí: acredita personeria. Con fecha 05 de enero de 2024, el Tribunal resuelve: A todo: Por cumplido lo ordenado, este a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente a la demanda de fecha 29/12/2023 folio N° 01, se resuelve: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, sobre indemnización de perjuicios. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por acompañado mandato judicial. Al segundo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido. En cuanto a la forma especial de notificación, como se pide, sólo respecto de aquellas resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. Con fecha 30 de octubre de 2024, el Tribunal resuelve: Visto: Atendido el mérito de autos, la información proporcionada por distintas instituciones y las notificaciones fallidas intentadas respecto del demandado GONZALO JAVIER DÍAZ ÁGUILA, se autoriza la notificación por avisos de la demanda y su proveído, al demandado don GONZALO JAVIER DÍAZ ÁGUILA. Confecciónese extracto y practíquese tres publicaciones en el diario El Marino de esta comuna y además, una publicación en el Diario Oficial. Acompáñese extracto de la publicación para su debida autorización por Ministro de Fe.-ANA CAROLINA LECAROS LORCA, Secretario, PJUD, Dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, 11:31 UTC-3.

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