Extracto notificación por avisos, C-310-2023, Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu

EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS

Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, ROL N° C-310-2023, Juicio Ordinario Mayor Cuantía, caratulado “FALCON CON ROJAS”, se ordenó con fecha 19 de noviembre de 2024, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a don Gerardo Francisco Escobar Huenchumán, chileno, profesión ignorada, cedula de identidad N° 16.649.837-6, domicilio desconocido. En lo principal: Benjamín Alonso Abarzúa Falcón, chileno, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad N° 21.952.924-4; Aquiles Francisco Abarzúa Uribe, chileno, soltero, empresario, cedula nacional de identidad N° 12.966.191-7 y María José Falcón Cofré, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad N° 15.158.000-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Pichilemu N° 530, comuna de Pichilemu, Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, solicitando tener por interpuesta demanda civil de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual causados a los suscritos en contra de don Gabriel Armando Medina Valdebenito, de doña Carolina Andrea Rojas Vargas y de don Gerardo Francisco Escobar Huenchumán, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva se declare la responsabilidad de los demandados y se les condene al pago de forma solidaria las sumas indicadas en esta presentación, a título de las fuentes de responsabilidad expresadas, esto es: i) en beneficio del señor Benjamín Alonso Abarzúa Falcón, la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos), para la señora María José Falcón Cofré, la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) y iii) para el señor Aquiles Francisco Abarzúa Uribe, la suma de $ 124.504.958 (ciento veinte cuatro millones quinientos cuatro mil novecientos cincuenta y ocho pesos), dando un total demandado de $ 204.504.958 (doscientos cuatro millones quinientos cuatro mil novecientos cincuenta y ocho pesos), o la suma mayor que S.S. prudencialmente determine, todo más reajustes, intereses y las costas de la causa. Primer Otrosí: Se solicita se mantengan vigentes las medidas prejudiciales precautorias. Segundo otrosí: Se hace presente al tribunal que la parte demandante se hará valer de todos los medios de prueba que franquea la ley. Tercer otrosí: Se viene en designar como abogado patrocinante y conferir poder en el abogado Juan Esteban Rivas Dibán, cedula de identidad N° 16.095.763-8. Cuarto otrosí: Se señala como forma de notificación especial jerivasd@jgfabogados.cl. Quinto otrosí: se acompañan 22 documentos con citación. Sexto otrosí: Se solicita exhorto para notificar a los demandados de las comunas de San Fernando y Los Andes. Con fecha 20 de febrero de 2024 El tribunal resuelve: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, sobre indemnización de perjuicios. Traslado. Al primer otrosí: Como se pide, manténganse las medidas prejudiciales precautorias decretadas en autos ahora como medidas precautorias propiamente tales. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: En cuanto a la forma especial de notificación, como se pide, sólo respecto de aquellas resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. Al quinto otrosí: Téngase por acompañados documentos, con citación. Al sexto otrosí: Como se pide, exhórtese a los Juzgados competentes en las comunas de San Fernando y de Los Andes, a efectos de que se practiquen las notificaciones de los demandados. Con fecha 19 de noviembre de 2024 el tribunal resuelve la solicitud del folio 76: Vistos, Como se pide, atendido el mérito de autos, en consideración a la dificultad que ha resultado determinar la residencia del demandado Gerardo Francisco Escobar Huenchumán; se autoriza su notificación por avisos contemplada por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda de folio 01 y resolución de folio 02 de marras, en los términos solicitados.- Para efectos de llevar a cabo las 3 publicaciones dispuestas por la norma referida, llévese a cabo las publicaciones referidas en los términos dispuestos.- Por tratarse de una primera gestión judicial, publíquese en el Diario Oficial, en los términos señalados por el inciso final del referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.- Pasen los antecedentes a la ministro de fe del tribunal para la redacción del extracto dispuesto por el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil.—ANA CAROLINA LECAROS LORCA, Secretario, PJUD, Veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, 12:48 UTC-3.

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