EXTRACTO
Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en autos Rol N° V-3-2022, caratulados “LIZANA”, sobre rectificación de inscripción de título de dominio, se ha ordenado de conformidad al artículo 54 del código de procedimiento civil, notifíquese a Juan Pablo Urzua en representación convencional de la sucesión de Pedro Urzúa, domiciliado en Pasaje la Ballena, sin número, comuna de Pichilemu; a don José Adercio Lizana, actualmente José Simón Lizana, hijo en representación convencional, domiciliado en Espinillo, sin número, comuna de Pichilemu; y a don Miguel Jerónimo Lizana, actualmente Patricia Cornejo Lizana, hija en representación convencional de sus hermanos, domiciliada en Rio Cruz de Piedra número 01382, departamento 207, Villa las Cumbres, Rancagua, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial y tres avisos en un diario de circulación local, mediante extracto que contenga los datos necesarios para garantizar la debida información de los solicitados, de la demanda y su resolución, para el adecuado ejercicio de sus derechos.
Resumen de la demanda: CRISTIAN HERNÁN MUÑOZ PIÑA, en representación mediante mandato especial suscrito con fecha 10 de diciembre del año 2021, de don EDUARDO DE JESÚS LIZANA CORNEJO, con fecha 12 de enero de 2022 presentó demanda de rectificación de inscripción de título de dominio, respecto del Inmueble rural ubicado en Espinillo, comuna de Pichilemu, de una superficie aproximada de 3,42 hectáreas, inscrito a fs. 919 N° 754, del Registro de Propiedad del conservador de Bienes Raíces de Pichilemu del año 2007. Indica que los metros cuadrados considerados en la escritura asociados al rol 1147-93, no tienen concordancia entre sí con la superficie real de la propiedad, ya que, según escritura antes singularizada, el inmueble posee una superficie de 3,42 hectárea, sin embargo, en virtud de un levantamiento topográfico particular realizado por el solicitante de autos, la propiedad de la que es dueño, tiene una superficie real de 30167,30 metros cuadrados, equivalente a 3,01 hectáreas. Por lo que, es necesaria su rectificación y/o complementación en la inscripción conservatoria correspondiente, anotarlo al margen de la referida inscripción y luego de ello el Servicio de Impuestos Internos procederá a otorgar el respectivo rol de avalúo con la superficie real del inmueble. Requiere en definitiva, se tenga interpuesta la presente acción voluntaria para rectificar la inscripción del Inmueble rural ubicado en Espinillo, comuna de Pichilemu, de una superficie aproximada de 3,42. Resolución que acoge la solicitud. Con fecha 21/01/2022, se resuelve: A lo principal: Por presentada solicitud sobre rectificación de superficie. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al tercer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide a la forma de notificación, de conformidad a los dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 20.886, sólo respecto de aquellas resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. Ordenando además por parte del tribunal la evacuación de diligencias.
Antecedentes del proceso: Con fecha 28 de febrero de 2022 luego de evacuado informe pericial se determinó que el retazo de terreno ubicado en Espinillo, comuna de Pichilemu, Rol de avalúo fiscal N° 1147-93, tiene una superficie de 30.187 M2 equivalente a 3,0187 hectáreas. Lo que significa que disminuye la superficie en 4.013, que respecto al Deslinde Norte: Camino público de Espinillo a Alto Ramírez; Se mantiene deslinde con Camino público de Espinillo a Alto Ramírez, en 177 metros. Deslinde Sur: José Adercio Lizana Vargas, se mantiene deslinde con José Adercio Lizana Vargas, en 98 metros. Deslinde Oriente: Miguel Jerónimo Lizana Vargas, se mantiene deslinde con Miguel Jerónimo Lizana Vargas, en 195 metros. Deslinde Poniente: Quebrada sin nombre y cerco que lo separa de sucesión Pedro Urzúa, se mantiene deslinde con quebrada sin nombre que lo separa de Sucesión Pedro Urzúa, en 244 metros. Demás antecedentes pueden ser revisados en la causa virtual, la cual puede ser consulta por la página web del poder judicial.—ANA CAROLINA LECAROS LORCA, Secretario, PJUD, Veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, 15:28 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: KFPKXRJXBJG